martes, 13 de enero de 2009

TESIS # 1Derecho Internacional Público: concepto, objeto y fines

Concepto:
El Derecho Internacional como lo conocemos en la actualidad nació con el Congreso de Viena de 1815 en donde se dieron las primeras declaraciones entre Estados y se establecieron sus deberes y derechos. Es así que el Derecho Internacional moderno y la comunidad de Estados en donde se aplica, nació en Europa con el surgimiento del concepto de “Estado”, desde donde se expandió hacia el resto del mundo, pero de una forma desigual.
Así, la historia del Derecho Internacional Publico no es uniforme; y no existe una sino varias definiciones sobre éste, pues cada autor tiene su propia teoría. La concepción clásica afirma que el “Derecho Internacional es el nombre dado a un conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en tratados considerados con fuerza jurídica obligatoria por todos los Estados en sus relaciones mutuas.”[1] Sin embargo, en la actualidad este concepto se ha extendido adaptándose a los cambios de la realidad social moderna, creando una nueva concepción contemporánea más completa como la que nos da Max Sorense:
La denominación de Derecho Internacional es estrictamente técnica: designa un sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. A medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido también ocuparse de las organizaciones internacionales y es de esperar que su preocupación por ella ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados. Y como éstos se componen de individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de ello; el Derecho Internacional ha prestado siempre atención, a las relaciones de los individuos, sino con su propio Estado, al menos con otros Estados, puesto que en tiempos relativamente recientes los Estados han aceptado por mutuos acuerdos, diversos deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones.[2]


Objeto:
Así como la historia y la evolución mismas del Derecho Internacional han permitido el surgimiento de diferentes propuestas conceptuales, han influido también en la determinación del objeto de estudio del Derecho Internacional, lo que ha ocasionado –y lo sigue haciendo- conflictos y debates entre los diferentes doctos.
La concepción clásica toma al Estado como único objeto de estudio del Derecho Internacional. Sin embargo, la concepción contemporánea que tiende a la ampliación y diversificación de los sujetos, contempla a más de los Estados, a las Instituciones Internacionales y hasta cierto punto a los individuos mismos como sujetos del Derecho Internacional. En principio, esta concepción parte del hecho de que para ser considerado un sujeto o persona jurídica es necesario cumplir con tres requisitos: tener deberes y responsabilidades dentro del sistema internacional, tener capacidad para reclamar estos derechos, y capacidad para establecer relaciones internacionales.[3] Tomando en cuenta estos elementos, tanto los Estados, como las instituciones internacionales y los individuos son consideradas personas jurídicas y por lo tanto objetos de estudio del Derecho Internacional, por lo que merecen especial atención.
El primer y más importante objeto de estudio del Derecho Internacional es el Estado soberano, el cual se define por estar constituido por: una población permanente, un territorio definido y un gobierno como autoridad política que representa a dicho Estado interna y externamente; a más del requisito como sujeto mismo de ser capaz para establecer relaciones internacionales con otros sujetos. Esta soberanía, es la base de los principios más importantes del Derecho Internacional establecidos en la Convención de Montevideo de 1933 sobre los Derechos y Deberes de los Estados, como lo son la igualdad de los Estados, legítima defensa, la jurisdicción sobre su territorio, la no intervención, entre otros.[4]
En segundo lugar, las controversias originadas al determinar si las instituciones internacionales son o no objeto de estudio del Derecho Internacional ya no tienen lugar en la actualidad. Es claro que “la gran relevancia que han adquirido desde el punto de vista de participación en el proceso de creación de normas internacionales así como por su creciente influencia en otros aspectos de la vida internacional de los Estados” han hecho de las instituciones internacionales un sujeto de gran importancia dentro del Derecho Internacional.[5] Asimismo, como sujeto, cumplen con los requisitos sobre todo capacidad para relacionarse con otros sujetos. Es más, su personalidad jurídica gira entorno a sus derechos de celebrar tratados internacionales, participar en la solución de conflictos y los privilegios e inmunidades que garanticen su independencia.[6]
De igual manera, el individuo como objeto de estudio del Derecho Internacional es una preocupación por las discrepancias que han existido entre diferentes autores. Sin embargo, la concepción más difundida en la actualidad es la de aceptar su condición como sujeto, el cual tienen derechos y responsabilidades y cuyas capacidades de reclamación y relaciones internacionales se dan a instancias de su Estado, el cual en principio, tiene como último fin la responsabilidad sobre sus individuos.[7]
A más de los Estados, las instituciones internacionales y el individuo mismo como objetos de estudio del Derecho Internacional, cabe recalcar que éste cubre muchos otros sujetos que aunque no pueden ser considerados completamente como tal porque no poseen uno u otro requisito para tal condición, son objeto de estudio especiales. Estos son por ejemplo la Santa Sede, Estados diminutos, protectorados, territorios bajo administración fiduciaria, además, también están los grupos beligerantes, insurgentes, entre otros.[8]
Fines:
La finalidad principal del Derecho Internacional Público es garantizar la seguridad internacional, cumpliendo un papel de modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas internacionales mediante las fuentes del derecho internacional. Para lograrlo, el Derecho Internacional Público tiene que ajustar sus reglas a la realidad social.[9] Es así que, los fines primordiales del Derecho Internacional son la seguridad y la justicia, en otras palabras, el “asegurar la pacífica convivencia en un orden justo.” [10]
Al hablar de seguridad se entiende que ésta equivale a la paz, es decir, a una sociedad en la que sus relaciones transcurren sin violencia y en donde cada ciudadano está protegido contra la agresión de los demás. El Derecho Internacional debe cumplir esta misión pacificadora, a pesar de que no exista una forma de imponer una solución pacífica total a los conflictos entre Estados.[11]
La justicia, la cual debe ser respetada en cuanto exista un criterio básico de igualdad, tiene que ser impuesta por el derecho en las relaciones internacionales como un valor objetivo cuyo propósito es hacer de esta una realidad mediante la formación de normas, su vigencia y la aplicación de las mismas.[12]
La necesidad que tiene el Derecho Internacional de adecuarse a las realidades sociales, ha hecho que éste amplíe sus funciones hacia aspectos como la protección de los Derechos Humanos, la cooperación y el desarrollo y la conservación del medioambiente; temas que a más de ser objetivos claros se han convertido en un reto para el Derecho Internacional en el siglo XXI. En primer lugar, la protección de los Derechos Humanos enfatiza esa importancia que el Derecho Internacional les da ya no solo a los Estados sino también a sus individuos, lo cual se ha ido internacionalizando en las últimas décadas. Segundo, el Derecho Internacional Publico, al ser un modelador del orden social internacional debe contribuir al progreso moral y material de los sujetos lo que nos lleva a la expansión de la Cooperación Internacional, definida mediante las organizaciones internacionales. Finalmente, la protección del medioambiente se refiere a la creación de normas mundiales que prevengan, reduzcan y controlen las actividades dañinas de los Estados en cuanto a la ecología, economía, desarrollo, etc. [13]

[1] L. Oppenheim: Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona. 1961, p. 4
[2] Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, Octava Reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México 2002.53.
[3] Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, Octava Reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México 2002. p. 261.
[4] Ibíd. p. 262-266
[5] Martínez, Andrés. Derecho Internacional Público: Apuntes de clase. Universidad Nacional de España. Curso de Derecho Internacional 2007. Madrid - España
[6] Ibíd.
[7] Sorensen. p. 277
[8] Ibíd. p. 270-276
[9] Pagliari, Arturo Santiago. El Derecho Internacional Público: Funciones, Fuentes, Cumplimiento y la Voluntad de los Estados. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. 4. 2004
p. 457-473.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] Pagliari, Arturo Santiago. El Derecho Internacional Público: Funciones, Fuentes, Cumplimiento y la Voluntad de los Estados. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. 4. 2004 p. 457-473.

Tesis 2 - ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL

ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL
Existen varios conceptos del derecho internacional, considerando los más importantes son los siguientes: según Podesta Costa “El derecho internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entres sí, y también de estos con ciertas entidades que, sin ser estados, poseen personalidad jurídica internacional”[1]. Lucio Moreno Quintana “Derecho internacional es el sistema de normas obligatorias, que nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados determinan los derechos y los deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas”[2]. Tomando algunas ideas de los anteriores autores situados, el derecho internacional al regir las relaciones entre estados existen normas y obligaciones a las que estos están sometidos a cumplir, cumpliéndose esto, quita parte de la soberanía que el derecho constitucional le establece a cada estado.
El estado al ser sujeto del sistema de derecho implica: tener deberes y por consiguiente responsabilidades, capacidad para reclamar sus derechos, y capacidad para establecer relaciones. El estado lleva la condición de pertenecer a la comunidad jurídica internacional. Para que un estado sea aceptado como soberano tiene que reconocer soberanía de otros estados.
Para que un estado se considere como tal debe cumplir con los siguientes requerimientos: constar de población permanente, territorio definido, un gobierno, capacidad para establecer relaciones con otros países.
Un Estado es el que consta con una autoridad política central (un gobierno) quien representa ha dicho estado interna y externamente. Los estados son soberanos, se derivan de principios fundamentales como son:
· La igualdad de estados (por ejemplo, el derecho al pleno respeto como estado soberano).
· Derechos y deberes fundamentales (independencia, legítima defensa, jurisdicción sobre el territorio).
· No interferir en relaciones exteriores de otros estados.
Además existen tres aspectos:
1. Aspecto Externo: derecho del estado de determinar sus relaciones con otros estados u otras entidades, pero tiene su independencia en cierto grado.
2. Aspecto Interno: derecho del estado para determinar el carácter de sus propias instituciones, sus leyes, entre otros.
3. Aspecto territorial: autoridad completa y exclusiva sobre las personas y casos que se encuentran en su territorio. Su respeto es una de las reglas más importantes del derecho internacional.

NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Para entender aún mejor el Derecho Internacional cabe mencionar su naturaleza. En el Derecho Internacional no todo esta dicho es un derecho en formación que se esta creando, regulando y desarrollando constantemente. Muchos autores han desarrollado diferentes fundamentos del Derecho Internacional, recopilando los puntos más importantes de ellos, coincide que el fundamento más importante del Derecho Internacional es el social. El Derecho Internacional al relacionarse con estados y cumplir funciones con estos, tiene la necesidad de mantener la paz entre ellos y la seguridad; evitando actos donde se utilice la fuerza de una manera violenta. De igual forma uno de los objetivos de éste es la cooperación entre estados para regular y coordinar a través de tratados o acuerdos, precisamente por la necesidad que tienen los estados de relacionarse entre si. Actualmente existe la Organización de Naciones Unidas (ONU) quien se encarga de promocionar los fundamentos del Derecho Internacional.

RELACIONES ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO.

Tanto el Derecho Internacional como el Derecho Interno anhelan el máximo bienestar de los individuos a través de sus derechos y obligaciones establecidos en ambas ramas de derecho. Mas cabe mencionar que hasta hace poco, la importancia y relación entre ambos derechos se limitaba a la realización y mantención de buen trato y entendimiento entre los estados. Hoy en día, ese fortalecimiento va más allá, y concentra su atención también en otros sujetos del Derecho Internacional Público así como de las organizaciones, aquellas instituciones que se han constituido justamente por esa aplicación de relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno; e inclusive del hombre.
Para comprender esto de mejor manera, debemos referirnos a las diferencias existentes en cada uno de los derechos:

DERECHO INTERNO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Regula la conducta entre individuos y estado dentro del territorio.
Regula las relaciones entre estados.
Se presenta como un derecho de subordinación. Obliga a todos los habitantes a través de leyes publicadas y registradas que entran en vigor en cada estado.
Se presenta como un derecho de coordinación donde además se requiere del reconocimiento de los estados para otros estados.
Existen leyes y contratos promulgados entre particulares a través de una autoridad competente y se imponen jurídicamente a dichos particulares.
Existen Tratados Internacionales creados por el acuerdo entre estados y su aplicación ocurre entre estados, organizaciones internacionales e individuos.
Tiene un órgano legislador que dicta las normas a ejercerse.
No tiene un órgano legislador ya que estados son soberanos.
Hay una función judicial por la cual el juez emite su análisis.
Existen tribunales en los que participan los estados miembros de determinados tratados.
Se emiten sentencias que restituyen derecho. Hay obligación al cumplimiento de derechos y obligaciones.
Se emiten recomendaciones. No hay coerción sino que se busca ser sutiles para el trato con otros estados.

Ahora bien, estas diferencias, que establecen a su vez distintos tipos de normas (las internacionales y las internas) darían a entender que las disposiciones de cada derecho son medidas o leyes adquiridas a distintos niveles. Lo importante aquí, es tomar muy en cuenta que la relación que estas normas o derechos tengan, dependerán del ordenamiento constitucional de cada país.
Generalmente, aquellos tratados internacionales que se crean, son incluidos al normal desenvolvimiento de un estado a través de la transformación de ciertas leyes o creación de ellas para hacer que el Derecho Internacional sobre el cual han acordado dos o más estados, tenga validez en su relación con el Derecho Interno de cada país no fijándonos en la obligatoriedad que una ley de un estado puede imponer a sus habitantes, sino en la coherencia de actividades e inclusive actitudes entre las estipulaciones brindadas tanto por el Derecho Internacional como el Derecho Interno.
Otro caso para lo que se ha mencionado, tiene que ver con la evolución o cambio de sistemas, reglas, o costumbres que van ocurriendo a lo largo de la historia. Así, la relación entre normas internacionales e internas hará que se modifiquen unas a otras de acuerdo al bienestar y consentimiento de los estados bajo estas condiciones nuevas que no pueden mantenerse bajo las antiguas.
Hablamos entonces de sistemas jurídicos que son interdependientes respecto de la incorporación de normas internacionales al derecho interno, e independientes respecto de la condición constitucional de cada estado y su derecho a respetarla.

TESIS SOBRE LA PRIMACÍA DE UN ORDEN JURÍDICO SOBRE EL OTRO Y DE INEXISTENCIA DE CONFLICTO ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO ESTATAL.


Las normas internas de un Estado se pueden contraponer con la ley o norma internacional. Se han discutido por varios autores la primacía de la ley que debería ser aplicada en caso de darse un conflicto. Las argumentaciones se basan en dos teorías que serán analizadas en la tesis posterior: Teoría Monista y Teoría Dualista.
Por ahora discutiremos sobre la supremacía del Derecho Internacional y la Supremacía del Derecho Interno o Estatal. Dentro de la concepción de Kelsen no existe una contraposición entre derecho interno e internacional ya que los considera como un solo cuerpo que depende el uno del otro y además es jerárquico. Esta es la consecuencia lógica del Sistema Piramidal de Normas Kelseniana, que “se basa del supuesto de que todo el derecho cabe encontrarse en la norma originaria o internacional y que lleva a afirmar la unidad de Derecho” [3]. Además, afirma que el derecho internacional interno y estatal no son dos entes jurídicos diferentes sino forman parte de un sistema general único. Kelsen asevera que la idea de la personalidad del Estado no es válida y es solamente una ficción, para él el Estado no es más que “el punto final de la imputación”, es decir el responsable final de los actos de los órganos estatales, y finalmente su reconocimiento como sujeto de derechos es decir como persona jurídica se basa en la aplicación y la sujeción de este a las normas jurídicas internacionales, en consecuencia si son las normas internacionales quienes obran para el reconocimiento del Estado mal podría existir un conflicto entre la leyes internacionales y las normas internas, pues la norma internacional es jerárquicamente superior a la norma interna, de acuerdo al criterio de Hans Kelsen.
En contraposición a la teoría de la Supremacía del derecho internacional, encontramos la teoría de la Supremacía del derecho interno, teoría esta que se fundamente en que si es la voluntad del Estado la creadora de las normas del derecho internacional, este vendría a ser un derecho estatal externo, por lo que no se podría hablar de relaciones entre estas dos normativas, pues de acuerdo con este criterio no se trata de relaciones entre dos clases diferentes de normativas sino de de una relación entre dos categorías de normas internas.
Surge entonces un tercer punto de vista según el cual no sería posible hablar de dos entes jurídicos independientes, sino más bien de entes interdependientes y complementarios, que se relacionan estrechamente en la práctica. Así los estados no pueden crear normas internas que contravengan al Derecho Internacional, esto es limita las actuaciones del estado en el ámbito interno. Con esta limitación se demuestra la inexistencia de una separación entre un sistema y el otro.
Así mismo las normas del derecho interno pueden generar efectos internacionales, por ejemplo si un estado haciendo uso del derecho internacional al paso inocente por aguas territoriales de otro estado viola la normativa interna del estado huésped, incurriría responsabilidad internacional por haber violado una norma de derecho interno.
Finalmente el problema de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno o viceversa, sería plenamente subjetivo, pues el derecho interno puede crear obligaciones internacionales lo que no podría ocurrir si existiera una subordinación de este al Derecho internacional.
En conclusión la tesis que una u otro comparta depende directamente de posiciones políticas e ideológicas, pues si aceptamos la Supremacía del derecho Internacional sobre el interno , se estaría desconociendo normas constitucionales y mas aún el principio de no intervención en la Soberanía de los estados, y al tomar la posición contraria estaríamos frente al grave peligro de que las normas internacionales se sujeten al libre albedrío y capricho de los estados que debería ser sujetos del derecho internacional y sus manipuladores.

CEONCEPTOS DE MONISMO Y DUALISMO

Como ya se mencionó antes, tenemos dos concepciones sobre qué normas son las que prevalecen respecto del Derecho Internacional y el Derecho Interno, El Monismo y el Dualismo.

El MONISMO se refiere a la doctrina por la cual se cree, y, sosteniendo que las funciones y los destinatarios de normas tanto del Derecho Internacional como del Derecho Interno son las mismas, ambas ramas forman un único sistema jurídico integrado. Esta posición de unidad se establece en una incorporación inmediata de normas internacionales en el derecho interno. Normalmente, es el Derecho Interno el que admite o no distintas normas de acuerdo a su Derecho Constitucional, y en caso de ser necesario se realizan ciertas modificaciones a nivel interno para acoplar medidas internacionales al país; sin embargo, el monismo tiene el enfoque de que no es necesario realizar estas transformaciones ya que se asumen ambos derechos en uno solo. Esta doctrina además alega que todo tratado o hecho de Derecho Internacional refleja lo que los estados desean, y por consiguiente asumen los derechos y obligaciones expresadas a nivel internacional como algo ya inmerso en el Derecho Interno de cada país.

Por el contrario, el DUALISMO funda su doctrina en que Derecho Internacional y Derecho Interno son sistemas jurídicos completamente diferentes e independientes el uno del otro. El tema principal, es que la norma internacional rige para una relación o cooperación entre los estados, mientras que la norma de derecho interno regula las actividades de los individuos en sus diversas manifestaciones. Sustenta esto mencionando que la aplicación de normas por parte de los individuos se trata de algo que no puede ser obligado por el Derecho Internacional si así lo estableciese, sino que todo depende del Derecho Interno de cada país, y en que caso de que así se asuma, se requiere de una norma constitucional expresa que mencione la disposición del estado a asumir las diferentes normas. Esto tiene mucho que ver con el hecho de soberanía de cada estado, en el que ninguno puede ser obligado a diversas manifestaciones si internamente no está establecida la prioridad del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno.

Finalmente, es importante hacer referencia a que el Derecho Interno mantiene normas establecidas por un Estado, que en su esencia, se trata de una voluntad unilateral, en cambio el Derecho Internacional, es una voluntad común de la que varios estados son parte.
[1] Podesta Costa (Artículos PDF)
[2] Lucio Moreno Quintana (Artículos PDF)
[3] Enrique Gaviria, Derecho internacional Público, página 13 1982

Tesis 3 Fuentes del Derecho Internacional:

Fuentes del Derecho Internacional:

De acuerdo al Manual de Derecho Internacional Público compilado por Max Sorensen, las clases y el número de las fuentes del derecho dependen del carácter y organización de cada comunidad, y del sistema jurídico que posea. Algunas ocurren de manera espontánea como son las del derecho consuetudinario y otras necesitan de organismos especializados, como es la legislación. En el sistema jurídico internacional hay pocas reglas de derecho internacional general que obliguen a todos los estados que forman parte de la comunidad internacional.

El Derecho Internacional Público de acuerdo al art. 38 de la Corte Internacional de Justicia está regido por fuentes principales, las cuales se aplican directamente de forma inmediata, y auxiliares, las cuales ayudan para la aplicación del Derecho Internacional, según lo visto en la clase de Derecho Internacional, se subdividen de la siguiente manera:

Dentro de las fuentes principales se encuentran: las costumbres, los tratados internacionales, y los principios generales del Derecho. Y dentro de las auxiliares están la doctrina y la jurisprudencia.

Las Costumbres: Pueden ser materiales y psicológicas. Las materiales se refieren a acciones repetitivas realizadas por varios Estados y aceptadas como normales. Las Psicológicas hacen referencia a la aceptación mental que ve a una acción como normal.

Los Tratados Internacionales: Son acuerdos entre dos más partes que pactan y acceden al cumplimiento de ciertos parámetros.

Principios Generales del Derecho: Pacta Sunt Servanda, los acuerdos deben ser respetados y observados. Erga Omnes: Derechos acordados entre Estados. Us Cogens: Derechos que sin ser reconocidos por los Estados son aplicados de manera universal.

La Doctrina: es la compilación de ideas y teorías planteadas por diferentes personas a cerca de algunos temas.

La jurisprudencia: Son sentencias que se han dado anteriormente a las que ciertos Estados se acogen para que sean aplicados en sus casos particulares.

El artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia: alcance:

La enumeración de las fuentes contenidas en este artículo y ya mencionadas anteriormente plantea tres preguntas generales:
- ¿Se crea una jerarquía de fuentes?
Hay que primero reconocer la naturaleza de las diferentes fuentes. ( analizaremos este tema en el siguiente punto)

- ¿La definición de fuentes que enuncia el art. 38 es de carácter definitivo?
La definición del art. 38 es puramente descriptiva y no tiene por objeto restringir en forma alguna la operación de las fuentes que se describen.

- ¿La relación dada por el art. 38 es exhaustiva o si aún hay otras fuentes de derecho internacional no mencionadas con él?
Lo que nos hace dudar del carácter exhaustivo en principalmente la función creadora de los actos unilaterales en la practica internacional contemporánea, sean actos de Estados o de instituciones internacionales. Si el art. 38 fuera simplemente declaratorio, no podría impedir la aparición de nuevas fuentes de derecho producidas por el desarrollo de la sociedad internacional y de su progresiva organización.

“Toda fuente nueva se encuentra contemplada indirectamente en la enumeración del art. 38, y es el producto del derecho que emana de las fuentes que se mencionan en esa relación.”(Max Sorensen)

El problema de la jerarquía de las normas del Derecho Internacional

De acuerdo a la teoría de las fuentes del derecho internacional, contenidas en la compilación de Max Sorensen, se demuestra el carácter obligatorio de éste por el hecho de que los actos unilaterales de los Estados tienen sólo un efecto limitado, y no pueden crear ni cambiar reglas generales.

Pero en el caso de los tratados, estos constituyen una de las fuentes principales que dos o más Estados tienen la potestad de establecer reglas que rijan las relaciones entre ellos, estas reglas pueden ser supletorias a las del derecho internacional y hasta contradictorias. Así pueden surgir problemas de contradicción siendo todas estas normas válidas.

Algunos defienden que el derecho internacional tiene la misma estructura jerárquica que el derecho interno, es decir: derecho constitucional, leyes ordinarias, legislación subordinada, fallos judiciales y actos de los individuos. De acuerdo a ésta afirmación, el derecho internacional toma como el nivel más alto a la costumbre, seguida de los tratados cuya obligatoriedad dependes de la regla consuetudinaria pacta sunt servanda y por último los fallos judiciales y actos de las instituciones internacionales realizados en ejecución de los tratados.

Pero este punto de vista no es totalmente correcto, y por otro lado tenemos a la doctrina soviética la cual es contraria a la jerarquización rígida del derecho internacional, aunque si considera que algunos principios tienen mayor importancia que otros. Para ésta doctrina, todas las reglas del derecho internacional surgen del acuerdo entre Estados.

Normas Imperativas:

De acuerdo al artículo de Arturo Santiago PAGLIARI, estas normas son generadas por los principios generales del Derecho y la costumbre Internacional. Su existencia no se discute, lo que a veces no se distingue, por su origen, es si se trata de una norma consuetudinaria o un principio del Derecho. Debido a que a la larga existe una prevalencia del interés general público o social sobre el individual, se han creado normas imperativas. Los principios y normas imperativas se utilizan en su mayoría en épocas de crisis o transformaciones pues, cuando hay estabilidad, el derecho internacional positivo es suficiente.

El Jus Cogens fue incorporado en la Convención de Viena de 1969 y ésta incluye la prohibición de: comercialización de personas, proscripción del uso de la fuerza, destrucción de un grupo nacional o étnico, crímenes de guerra, ataques contra la población civil, opresión de un grupo racial sobre otro, contaminación masiva y deliberada de la atmósfera o de los mares. Estas normas, son de orden público internacional, son universales (derecho internacional general) , protegen el interés común de la Comunidad Internacional, constituyen un derecho imperativo, coactivo, sancionan con nulidad toda norma derogatoria, son suspensivas en relación a otras normas y limitan la autonomía de voluntad de los Estados.

Estas normas ocupan el escalón mas alto den cuanto a la jerarquía de las fuentes del Derecho Internacional ya que son inderogables, se dan en tiempos de guerra como de paz, y según la calidad del bien protegido.

Normas Dispositivas:
Tanto la costumbre como el tratado son normas dispositivas, dependen de la voluntad de las partes que las crean.
Actos unilaterales del Estado

De la compilación de Max Sorensen, entendemos que los actos unilaterales pueden dar origen a normas de derecho internacional, pero estos actos deben ser jurídicos de significación internacional, es decir, pueden ser actos de derecho interno, con tal que su ámbito o sus efectos trasciendan la esfera del derecho interno y afecten la del derecho internacional. Los actos jurídicos internacionales no pueden surgir sólo porque el Estado interesado tenga esa intención, pues el principio de la igualdad soberana de los Estados no permitirá que uno de ellos, imponga obligaciones a otros sin en consentimiento de ellos. Por todo esto, es evidente el hecho de que los actos unilaterales de los Estados, serán considerados más frecuentemente en relación con otras fuentes de dicho derecho, especialmente la costumbre y los tratados.

Los que aparecen frecuentemente como actos unilaterales son comúnmente etapas en el proceso de la celebración de tratados (ratificaciones, formulación de reservas, declaraciones, denuncia de tratados, etc.) Los actos unilaterales constituyen actos de derecho internacional tan solo en cuanto contribuyen a la formación de una regla consuetudinaria. Una declaración unilateral puede además llevar a la creación de una obligación jurídica.

El reconocimiento juega un papel muy importante entre los actos unilaterales, ya que una situación establecida unilateralmente, o por un tratado, se puede oponer a los Estados que no tomaron parte en su creación; éstos se hallan en el deber de respetar dicha regla y todas sus consecuencias legales, puesto que media su reconocimiento.

Decisiones de las instituciones internacionales

Como plantean las compilaciones de Max Sorensen, casi la totalidad de Instituciones internacionales pueden tomar decisiones a través de sus diversos órganos. Se utilizan distintos términos para dichas decisiones, entre las más comunes están:
Acuerdos
Normas
Decisiones
Recomendaciones
Regulaciones
Ordenanzas

Y aunque cada una pueda tener una distinta connotación de acuerdo al país y contexto en el que se lo utilice, la mayoría llegan a tener un significado similar. La gran cantidad de organizaciones internacionales que existen y el papel que juegan hace que sean importantes las decisiones que toman. Estas decisiones siguen los parámetros que les confieren los instrumentos constitutivos y pueden generar consecuencias jurídicas, pero sobretodo es importante estudiar los instrumentos constitutivos para saber hasta donde pueden llegar estas consecuencias jurídicas y su interpretación. La evolución de las reglas consuetudinarias también es de importancia debido a que se limitan los problemas que surgen en la celebración de los tratados.

Algunos actos pueden crear derechos u obligaciones para determinados Estados, los mismos que son limitados en número y alcance y ocurren en mayor frecuencia en las instituciones de carácter supranacional. Este tipo de situaciones no son obligatorias, pueden tener un carácter regulatorio y pueden establecer reglas generales pero en su mayoría los actos de las instituciones internacionales no crean obligaciones para los Estados.

Además se debe considerar que existe una distinción entre el orden jurídico internacional y el derecho interno de una institución internacional. No se puede considerar del mismo modo el orden jurídico de los funcionarios internacionales y aquellas normas que gobiernan los estados en su condición de miembros de una institución internacional, en virtud de que los estados soberanos son miembros de las instituciones internacionales y son a la vez parte de los órganos de los mismos.

En cuanto a la resolución de la Asamblea General, como una consecuencia del principio de soberanía, las resoluciones generalmente no tienen fuerza obligatoria para los miembros de la ONU, sin embargo, constituyen invitaciones formales hechas a los Estados para que tomen medidas y ellos están en libertad de aceptarlos. Aunque por el momento no se haya establecido ninguna regla consuetudinaria sobre esto, un Estado que no ha declarado su aceptación a una recomendación no queda obligado por ésta, aunque esta actitud cuestione el principio de buena fe.

Una resolución tiene fuerza vinculante en el orden interno de la institución pues da las instrucciones a los organismos subordinados, menos en el caso del Consejo de Seguridad, pues para él son solo recomendaciones.

Existen pues decisiones obligatorias para un país como la aceptación de la distribución del presupuesto, o la imposición de sanciones es situaciones que lo ameriten. Sin embargo, las resoluciones de la Asamblea General que incorporan declaraciones no son creadores de nuevas normas de derecho, ello se debe a que la Asamblea General no tiene poder legislativo.

Aunque en declaraciones como la de los Derechos de la Niñez pueden representar un reconocimiento de ciertos principio jurídicos por parte de los estados miembros que han votado a favor de su adopción.

En algunos casos las instituciones están facultadas para modificar reglas ya establecidas en tratados o autorizarlos para dictar reglamentos independientes, pues facultarlos para tomar medidas reguladoras con carácter obligatorio sería dotarlos de funciones legislativas.

En cuanto se refiere a la validez, puede ocurrir que una institución haya actuado más allá de su competencia, en tal caso podría llegar a ser nulo. Generalmente se admite que existe una regla consuetudinaria en el sentido de que los órganos que tienen competencia para actuar la tienen también para interpretar las disposiciones del tratado que les concierne y consecuentemente determinar su propia competencia. Pero solamente la Corte Internacional puede imponer su interpretación a los Estados miembros. Únicamente en el caso de las Comunidades Europeas, las cuales cuentan con una Corte de Justicia con jurisdicción para determinar validez de los actos de los órganos pueden revocar acciones que consideren irregulares.

TESIS 4 Los sujetos del Derecho Internacional. Sujetos originarios y derivados.

Si bien los Estados son considerados como sujetos naturales y originarios, existen también los sujetos derivados o secundarios, que surgen a partir de los Estados, ya que estos como creadores del Derecho Internacional dan lugar al surgimiento de nuevas personas internacionales.
Sujetos Originarios: Los estados.
Los estados son sujetos originarios del Derecho Internacional Público debido a que solamente estos reúnen los requisitos necesarios como rasgos característicos de la subjetividad internacional. Estos requisitos se refieren principalmente a: que son creadores de normas internacionales, destinatarios de las normas, tienen una responsabilidad en caso de incumplir las normas internacionales, y pueden hacer reclamaciones frente a hechos internacionales ilícitos, y la capacidad de establecer relaciones contractuales con otras personas jurídicas. El derecho internacional contemporáneo, se ha venido preocupado de las instituciones internacionales y del individuo con mayor interés, para tomarlos en cuenta como sujetos del Derecho Internacional.
Los estados hoy en día constituyen la principal preocupación del derecho internacional, ya que el Derecho Internacional debe su origen a la existencia del estado y porque es la única unidad capaz de poseer todas las características que se derivan de ser un sujeto de derecho internacional.
En la convención de Montevideo en 1933 se establece que el estado como sujeto del DI debe tener una población permanente, territorio definido y un gobierno que lo represente internamente e internacionalmente y que tenga capacidad para establecer relaciones con otros estados. (Estado soberano). Estos pueden adoptar muchas formas de constitucionales y políticas.
Pueden tener diversas formas de relación:
Unión personal.- enlace de 2 estados soberanos a un mismo monarca (gran Bretaña y Hanover)
Unión real.- fusión de 2 estados en una persona internacional (imp. Austro-húngaro)
Confederación.- integración de varios estados soberanos en una unión cuyo órgano está investido de ciertos poderes sobre los estados miembros, pero sostienen su personalidad internacional.
El gobierno federal establece relaciones exteriores y tratados. Es la unión de varios estados, está investida de órganos y poderes propios q se ejercen tanto sobre los estados miembros como sobre sus ciudadanos. Puede haber estados miembros que tengan cierto grado de personalidad en el plano internacional. En el caso de derecho internacional tienen mención especial por su estructura constitucional, el gobierno federal es la autoridad que puede establecer relaciones exteriores y vincularse por medio de tratados con otros estados, debido a estos ciertos estados federales se han encontrado con obstáculos en su participación en proyectos multilaterales.
Mancomunidad.- unión de estados que tiene como herencia el haber pertenecido al imperio británico. (Comunidad británica de naciones)
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sujetos Derivados: Las instituciones internacionales
Las organizaciones o instituciones internacionales son consideras como sujetos derivados ya que estas nacen de un acuerdo entre estados soberanos. Entre estas también se encuentran empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.
Existe una tendencia por parte del Derecho Internacional para atribuirles personalidad internacional. (Liga de las naciones, sujeto de derecho internacional y persona internacional al igual que los otros estados, por lo tanto titular de muchos derechos que solo pueden ejercerse x los estados soberanos).
La capacidad jurídica de las instituciones internacionales:
Obliga a sus miembros otorgar al interior de su territorio la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. 3 puntos principales: contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, entablar procesos legales.
Todos estos instrumentos contienen disposiciones referentes a la capacidad legal de estas instituciones. Tienen la capacidad de tener condición de miembro de otras instituciones y su derecho de operar embarcaciones, y la capacidad de una institución para unirse a otra o para formar con algunos estados una entidad internacional distinta con personalidad propia reconocida.
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (CASOS ESPECIALES)
Hay otros sujetos menos importantes de DI que tienen una característica común todos carecen de uno u otro requisito esencial de un estado soberano (autoridad gubernamental, población, territorio o soberanía)
La Santa Sede.- se creó el vaticano como base física para la personalidad jurídica de la Santa Sede en el año de 1929. Algunos autores consideran que el jefe de esta personalidad jurídica es el papa y que desde el punto de vista del DI la santa sede mantiene relaciones diplomáticas con terceros estados, ha participado en tratados de carácter humanitario.
Estados Diminutos
Algunos de estos estados son: Andora, Mónaco, Lichenstein, y San Marino. Todos ellos dependen de un tercer estado, especialmente para la conducción de sus relaciones exteriores. No son miembros de la ONU. Estos estados tienen un territorio definido, un gobierno y una población pero carecen de la capacidad de establecer relaciones exteriores, por esta razón no son considerados estados independientes.
Colonias, territorios autónomos y protectorados.
Las colonias, la soberanía interna y externa conjuntamente con el país metropolitano para el DI forman una sola unidad. Este es el caso de Angola y Mozambique; sin embargo, ello no significa que los pueblos dependientes no tengan derechos protegidos por el DI o que no tengan obligaciones dentro de este derecho.
La condición legal de algunos protectorados dentro del DI es similar a la de una colonia autónoma. (los protectorados hindúes de Bután y de Sikkin)
Mediante la declaración de la ONU se proclamó la necesidad de terminar con el colonialismo y el otorgamiento de la independencia a los pueblo, pidiendo que se tomaran a estos territorios bajo administración fiduciaria que posibilita el progreso de todos los pueblos coloniales hacia la condición de estados independientes.
Territorios bajo administración fiduciaria
Los más importantes territorios fideicometidos se han independizado, con la excepción del África sudoccidental y varios territorios insulares del pacífico que se encuentran bajo la administración fiduciaria de los EEUU, Australia y Nueva Zelandia. La cuestión internacional de estos territorios está en determinar en dónde radica su soberanía. Según el mandato de la Liga de las Naciones estos estados pueden: gozar de una buena medida de independencia en sus relaciones internas y externas, no gozar de ningún grado de libertad en sus relaciones, la potencia era quien ejercía soberanía de facto sobre el territorio. Poseen algún grado de personalidad internacional a pesar de que sus habitantes no gozan de autoridad para manejar las situaciones internas y externas.
Partes Beligerantes.
La insurrección de la población de un estado contra el gobierno es un asunto interno. Surgen diferentes consideraciones: Conflicto armado de carácter general, los insurgentes ocupan una parte del territorio nacional, estas hostilidades las conducen según las reglas de la guerra a través de grupos organizados. Este estado debe ser formalmente reconocido antes de que pueda surgir efecto entre los estados particulares y beligerantes.
Estados insurgentes
Cuando faltan algunas de las condiciones para que se les considere estados beligerantes nacen los estados insurgentes. Se dan cuando por ejemplo las fuerzas insurgentes no tienen control efectivo sobre una parte sustancial del territorio nacional y carecen un una cadena organizada de autoridad. En este caso otros estados están autorizados para desconocer a los insurgentes.
En la práctica los otros estados pueden manejar sus relaciones con los insurgentes de acuerdo con las reglas del DI, convirtiendo así a los insurgentes en sujetos del DI.
Existe también, otros posibles sujetos del Derecho Internacional que según algunos doctrinarios serían los Jefes de Estado, agentes diplomáticos, el problema es que esta consideración resulta inadmisible para ciertos doctrinarios ya que a estos únicamente se los considera como órganos de los Estados.
Los individuos como sujetos del DI
Para algunos autores los individuos constituyen la preocupación natural del DI, sin embargo esto no les atribuye el hecho de considerarse sujetos del DI. Hay algunos autores que si consideran que los individuos son sujetos del DI. Otros los consideran sujetos secundarios del DI, Otros en cambio creen que esta condición de sujeto del DI no es posible sin la intervención del Estado al que pertenece el individuo y en cambio los extremistas consideran que el hecho de que el individuo sea incapaz de realizar gestiones independientes por sí solo no significa que no sea sujeto de derecho. En el desarrollo actual del DI los individuos carecen de capacidad procesal para sostener sus reclamos ante los tribunales internacionales, tiene que valerse del estado.
Algo importante que debe ser mencionado es que en los últimos tiempos, según varios autores se ha dado la aparición de un nuevo sujeto del orden jurídico internacional que es la humanidad. Esta idea surge a partir de la fecha en la cual el hombre pisa la luna por primera vez, ya que con esto se pudo hacer realidad la idea expuesta en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados haciendo referencia al uso y explotación del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna. Sin embargo, esta idea por estar apoyada por una minoría, esta todavía en un proceso largo de aceptación.
Reconocimiento de los Estados
El reconocimiento del Estado es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado ya existente. El estado que lo reconoce tiene la voluntad de considerarlo parte de la Comunidad Internacional. El reconocimiento en un acto unilateral del Estado. Dicho estado verifica que reúne los cuatro elementos constitutivos y Si bien un estado tiene que reunir los cuatro elementos constitutivos para considerarse un estado, esto no significa que automáticamente puede ser reconocido, sino que el Estado va a basarse en consideraciones de oportunidad del nuevo ente. Es aquí donde se crea la posibilidad de que un Estado no reconozca a otro. Un Estado tiene la libre opción de decidir cuándo reconoce a un estado.
Formas de reconocer a un Estado
Existen diversas formas de reconocer a un estado y estas pueden ser: individual o colectivo y tácito o expreso.
La forma más común de reconocer a un Estado es por medio del reconocimiento individual y expreso, que generalmente se realiza a través de una nota diplomática, pero existe otra forma que se da por ejemplo cuando se da el ingreso de un nuevo estado a una organización internacional, y al haber una votación a favor sobre el ingreso de este, se estaría dando un reconocimiento tácito y colectivo se da cuando vario estados a la vez reconocen al nuevo estado
Doctrinas y efectos del reconocimiento de los estados
Las dos doctrinas son:

1. Constitutiva: la personalidad internacional del Estado surgiría con el reconocimiento.
2. Declarativa: la personalidad internacional del Estado surgiría cuando se reúnan los cuatro elementos constitutivos y el reconocimiento tendría el valor de constatar esa realidad.

Los efectos pueden ser:
· El reconocimiento significa el establecimiento de relaciones diplomáticas.
· El reconocimiento significa la intervención e inclusión en tribunales internos de otro Estado.
Reconocimiento de los gobiernos
Doctrinas sobre el reconocimiento de los gobiernos
Carlos Tobar.- 1907 el hecho de no reconocer a gobiernos que no han sido reconocidos democráticamente (OEA) hasta que no se termine este régimen de facto no se reconoce al estado.
Estrada 1930 los estados no deben pronunciarse, ni intervenir en el reconocimiento de del gobierno de otros países, pues estarían inmiscuyendo en asuntos internos.
Betancourt 1970 hay que forzar a los gobiernos de facto a que vuelvan a la vida democrática (sin mantener relaciones diplomáticas.)
El reconocimiento de los gobiernos es un acto por parte de cada estado mediante el cual un estado puede decidir si el grupo o la persona que está al frente del gobierno de un estado es o son aptos para dirigir ese estado y si quieren mantener relaciones con este. Se puede dar un reconocimiento tácito o expreso (En el primer caso puede ser el envío de un diplomático y en el segundo caso se puede dar mediante una declaración). Es importante reconocer un gobierno para que reconozca los tratados internacionales, para que respete las normas y pueda tener relaciones con el exterior. Se puede dar un reconocimiento individual o colectivo.
Efectos del reconocimiento de los gobiernos
Los posibles efectos pueden ser:
· Saber quién es el gobierno constituido, tener inmunidad de jurisdicción y disponer de legitimación procesal

Tesis 5.- Aplicación interna del Derecho Internacional.

El derecho internacional se aplica en cada Estado dependiendo de la constitución del Estado. Es decir que las normas internacionales, en el derecho interno, corresponden a una jerarquía, que se puede mostrar mediante la pirámide de Hans Kelsen:


Constitución


Tratados Internacionales

Leyes Federales

Leyes Comunes

Reglamentos


Decretos

Circulares y Oficios

Pirámide de Kelsen.[1]


Esta pirámide representa la jerarquía y aplicación del derecho internacional en el Ecuador. Ya que el país tiene a la Constitución como máxima jerarquía. Luego vienen las normas internacionales. Es decir que prevalece el derecho interno ante las normas internacionales.

El derecho interno está conformado por los tres poderes del estado, el ejecutivo, quien representa al estado, como u jefe de estado; el legislativo, quien se encarga de aprobar las leyes; y el judicial, quien se encarga de que se cumplan las leyes.

En la República del Ecuador, de acuerdo a la Constitución aprobada en el año 2008, en el Título VIII, capítulo segundo sobre los tratados internacionales, en el artículo 419, “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución”[2], con este artículo de la constitución se denota claramente la intención del Estado ecuatoriano de tener por encima de todo a la constitución del país.

“No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.[3] Este artículo defiende la soberanía de la República, y a la vez a la constitución.

En los lineamientos generales de la política exterior del Ecuador, se expresa la intención del Ecuador para participar de tratados, convenios y de relaciones entre estados en general, con el fin de mejorar el nivel de vida del país y en general en pro de la vida y el bienestar humano, esto implica no solo para el Ecuador sino para el resto de países. Como se expresa “el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional proclama la paz; la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados”[4].
El Ecuador, es un Estado que en sus lineamientos de relaciones y política exterior, busca y promueve junto con sus objetivos nacionales, los principios del Derecho Internacional, con su participación activa en los Organismos Internacionales, principalmente en la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y en la Organización de los Estados Americanos[5].
El Ecuador, es uno de los países fundadores de las Naciones Unidas, y es por eso que establece como un punto de su política exterior “que sus acciones continuarán guiadas por los principios y propósitos de la Carta constitutiva y por el pleno respeto al Derecho Internacional”[6]. Esto quiere decir que el Ecuador es un país con espíritu de internacionalización, por su historia, y por lo que se describe en los lineamientos de su política.
El Derecho Internacional, a través de su jurisprudencia tiene una jerarquía. La jurisprudencia, “es la ciencia del derecho científico de lo justo y lo no justo”[7]. Con este concepto, podemos decir que a través de la jurisprudencia, el derecho internacional tiene su lugar, ya que este norma y regula las relaciones entre países, y de igual manera dicta sentencia a las infracciones cometidas entre países, por medio de La Corte Internacional de la Haya.
En conclusión, el Derecho Internacional y las normas internacionales, pueden estar por encima o al mismo nivel de la constitución de un país, es el caso del Ecuador con la Constitución de 1998. Pero por lo general la Constitución de un país está sobre o por encima de las normas internacionales, es el caso del Ecuador con su Constitución del año 2008.
El derecho internacional tiene un gran papel entre países, y también dentro de un país, pero esto depende de la jurisdicción y la constitución de cada país.
[1] Pirámide de Kelsen, Análisis Sobre Hans Kelsen.
[2] Constitución del Ecuador 2008. Título VIII, Capítulo Segundo, Art- 419.
[3] Constitución del Ecuador 2008. Título VIII, Capítulo Segundo, Art-422.
[4] Lineamientos Generales Políticas Exteriores del Ecuador, (http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/politica%20exterior.htm)
[5] Lineamientos Generales Políticas Exteriores del Ecuador, (http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/politica%20exterior.htm)
[6] Lineamientos Generales Políticas Exteriores del Ecuador, (http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/politica%20exterior.htm)
[7] Diccionario de Jurisprudencia.

TESIS 6 - TRATADOS INTERNACIONALES

Definición: Este es conocido también como acuerdo, convenio, pacto. Puede ser definido como la negociación jurídica más importante a nivel internacional. Constituye un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados, llamados también “partes” en una comunidad internacional, cuyo objeto es el de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos para su mutuo beneficio. De acuerdo a la Convención de Viena este puede ser definido o entendido como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Es esencial conocer que dentro de este convenio se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, este también actúa como un instrumento que regula el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado. Asimismo, existen una serie de principios generales y fundamentales, que rigen el derecho de los tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes: Pacta Sunt Servanda, Res Inter Alios Acta, Bona Fide Ius Cogens, por mencionar los más importantes.
Un tratado para que pueda ser denominado como tal, requiere de una serie de pasos a seguir tal como la negociación, firma, ratificación y entrada en vigencia, y dentro de estos existen elementos fundamentales: por un lado la capacidad, que solo los Estados poseen para celebrar tratados y el consentimiento, el cual tiene que ser expreso y sobretodo debe ser manifestado por medio del jefe de Estado o por algún intermediario o representante de éste, el cual debe constar de plenos poderes para poder negociar, pero los cuales a la vez están limitados para dicho representante. Los tratados son ratificados por el poder legislativo únicamente. Por otra parte según sus tipos los tratados pueden ser: tratados bilaterales que se dan únicamente entre dos sujetos de derecho internacional y tratados multilaterales el cual involucra más de dos sujetos. Con respecto al objeto del tratado, este puede ser de carácter militar, medioambiental, negociación, tratado de límites, tratado de paz, dependiendo la situación y circunstancias en las que las partes quieran negociar.
Observación: “Pacta Sunt Servanda” es un principio muy importante dentro de los tratados y hace referencia a que todos los tratados antes de ser negociados, deben ser observados. Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. De acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena ¨todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe¨[1] las partes negociantes deben estar de acuerdo y sobretodo deben aceptarlo por su propio consentimiento. Al ser sujetos internacionales y al constar de soberanía, ninguna de las partes está obligada a formar parte del tratado si no lo desea, Por lo tanto la coerción para la firma de un tratado está totalmente prohibida.
En Cuanto a la Aplicación: De acuerdo a la Convención de Viena. En primer lugar ¨una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. La única excepción, cuando esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno¨[2]. En segundo lugar ¨las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que se haya realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor¨ [3]. En tercer lugar ¨un tratado es obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta la totalidad de su territorio (continental e insular, régimen colonial y de administración fiduciaria)¨[4], en la regla del ámbito territorial de los tratados. Por último, ¨las reglas concernientes a la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia; cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerá las disposiciones de este último¨[5].
Ratificación: Es el estudio técnico y jurídico por las conveniencias y acoplamiento del derecho al derecho interno. Según el manual del Derecho Internacional Público de Max Sorensen, ratificación era “una mera confirmación por parte del mandante de que su agente, al negociar el acuerdo, no había excedido sus instrucciones… La ratificación se convirtió en el tramite esencial por el cual los estados se obligan mutuamente mediante tratados”[6] En este contexto, se entiende al proceso de ratificación como un trámite de los estados a seguir de acuerdo con su reglamento interno para poderse obligar mutuamente a realizar lo convenido en un tratado; es decir, ¨el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante este proceso de la ratificación.¨[7]
Depósito: Se refiere a la entrada en vigencia de dicho tratado, solo entrara en vigencia para las partes que ratificaron y depositaron. Según el artículo diez y seis de la Convención de Viena dispone que ¨salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación..harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un trato al efectuarse [lo siguiente] su canje entre los Estados contratantes, su depósito en poder del depositario, [y] su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido¨[8]. En lo que al depositario se refiere es esencial recalcar que “La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización”[9] es necesario señalar, porque, las funciones que desempeñan los depositarios son de carácter internacional y está obligado a realizar sus funciones con imparcialidad.
Interpretación: Se realiza a través de partes, pero sin renunciar a su jurisdicción, la interpretación se hace a través de un tercero, que puede ser un organismo internacional o tribunal de arbitraje. Existen tres métodos para la interpretación los cuales son: El textual, es decir, solo se interpreta lo que está escrito. El subjetivo, hace referencia o busca lo que las partes quieren decir. El tedeológico, se remite a la esencia del método del tratado y las causas del por qué se llevo a cabo dicho convenio, en la práctica se emplea un híbrido de este trió de métodos. Es importante recalcar que en su artículo treinta y uno en el inciso primero de la Convención de Viena señala que existe una regla general de interpretación de los tratados. Esta es “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”[10] También se hace hincapié en el inciso segundo del mismo artículo menciona que “para los efectos de la interpretación de un tratado. El contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos”[11] es básico recalcar la injerencia que la interpretación tiene sobre un tratado, de esto dependerá las hostilidades o discrepancias que pueden surgir debido a un error o fallo, o por su parte el beneplácito entre las partes.
Perfeccionamiento de los tratados: Esto hace referencia a la validez de dicho tratado, es así que para que se considere como tal, el consentimiento de los partes, Estados, necesariamente cumplen con las características de ser expreso, libre y reciproco. En el caso del derecho interno de las partes el manual de derecho internacional público menciona que ¨la validez de un contrato en el derecho interno depende de la capacidad de las partes, de que estas cumplan los requisitos formales, de la realidad de su consentimiento y de la compatibilidad de sus intenciones con el sistema jurídico¨ [12] En tal razón y en contraposición los tratados pueden ser viciados y posterior provoca una invalidación a este. Incluyen en los vicios: la coerción o coacción, el error, el dolo. En el primer caso se refiere a que el consentimiento emitido por una de las partes ha sido realizado bajo imposición, exigencia u obligación. El error por su parte posee un mayor alcance debido a que este ¨se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado¨ ( Convención de Viena) Finalmente, en el dolo hace referencia a que un tratado ha sido realizado o celebrado bajo una ¨conducta fraudulenta de otro Estado negociador¨ (Convención de Viena) se sugiere revisar la sección Segunda de dicha convención sobre nulidad de tratados.
Convenciones: La palabra convención viene del latín conventio, que es igual a convenio, acuerdo o avenencia. En este sentido una convención va a ser definida de una forma disímil dependiendo las visiones o misiones que sus miembros tengan dentro de esta. En un sentido más amplio se dice que es ¨una asamblea de los representantes de un país que asume todos los poderes…¨[13] De hecho, la llamada convención internacional ¨se remite a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, donde aquel acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho internacional público constan en un documento único o más instrumentos cualquiera que sea su denominación particular¨[14] este proceso resulta ser el accionar de las actividades de los miembros de dicha asamblea o reunión de representantes en esta escala internacional. Para este contexto se puede mencionar el siguiente ejemplo cuando:
Se reúnen en Kioto representantes de los países integrantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, creada en el seno de la Cumbre sobre la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. El Protocolo de Kioto establece que los países desarrollados deben reducir sus emisiones de gases causantes del efecto invernadero en un 5,2% para el año 2012 respecto a las emisiones del año 1990. (Microsoft Encarta,2008)
Instrumentos internacionales: Si se parte recordando una vez más que un tratado es una ley, y una negociación a su vez un contrato especial. De este modo dicho tratado es un pacto o convenio que se ven físicamente escritas sobre papeles, y solemnes en donde estas letras que forman un texto contemplan derechos y obligaciones a las partes, como se ha mencionado. En este sentido, instrumento hace referencia al papel o documentos donde consta expresamente uno u otro acuerdo, así previo al tratado se da un protocolo que es un documento en el cual constan las razones fundamentadas por las partes contratantes, para lograr un acuerdo. Los oficios o notas se utilizan en el momento de la negociación, salvo que la usanza exija otro protocolo; dichas notas deben ser redactadas en tercera persona, en el caso de los oficios la primera y segunda persona respectivamente. Asimismo, existen las llamadas notas verbales o esquelas su función es recordar un tema o cuestión que no haya sido contestado, o se refiere a un tema o particular sin mayor importancia. Los memorándums por su parte resumen las ideas claves de una conferencia, que posterior actuará de auxiliar de la memoria. Finalmente el ultimátum perfila dentro de los instrumentos, así este es la resolución definitiva, significa que está dando un hecho en firme en el tratado. [15]

[1] Convención de Viena art. 26.
[2] Convención de Viena
[3] IBID
[4] IBID
[5] IBID
[6] Max Soresen, Manual de Derecho Internacional
[7] Convención de Viena, artículo 14
[8] IBID
[9] IBID
[10] IBID
[11] IBID
[12] Max Soresen, Manual de Derecho Internacional, pg 221
[13] Diccionarios, Microsoft Encarta, 2008
[14] Convención, Microsoft student, 2008
[15] Remigio Romero, Derecho Internacional público, pg 9-10.

Tesis # 7La ONU y la Comunidad Internacional

Características Generales:
Luego de la I Guerra Mundial se ve la necesidad de reforzar las relaciones entre países, y así se crea la Liga de las Naciones, cuyo objetivo era establecer parámetros que contribuyan a mejorar las relaciones entre países y así evitar otra guerra; sin embargo, nada pudo detener el surgimiento de una II Guerra Mundial.
De esta manera, se crea la Organización de las Naciones Unidas, al finalizar la II Guerra Mundial, y se vuelve el mayor ente regulador y procurador de la paz entre países. Su creación fue un hito que cambió la concepción del Derecho Internacional como regulador de la coexistencia entre países y se pasó a la idea de cooperación entre Estados, se acogió a los países árabes los cuales pudieron coexistir en un mismo sistema con los países cristianos. Por ende, se puede decir que el objetivo de la ONU es el de evitar la guerra mediante el cumplimiento del Derecho Internacional.
Es así que la Carta de las Naciones Unidas, según el manual de Derecho Internacional Público de derecho Internacional citado en la bibliografía, además de establecer derechos impone obligaciones a sus miembros entre las que se destaca el “pacta sunt servanda” en función de establecer las bases que ayuden al establecimiento de la paz mundial incluso estrechando la relación con los países no miembros.
Partiendo de estas obligaciones, se puede decir que los integrantes de la ONU están forzados a solucionar sus disputas internacionales por medios pacíficos y no deben atentar contra la soberanía de otros países o amenazar mediante la violencia.
Estados Miembros
En la Carta de las Naciones Unidas, se distingue entre miembros originarios y miembros admitidos. Los originarios, según la página web cinu detallada en la bibliografía, son los 51 estados que participaron en la elaboración de la Carta de San Francisco, y los admitidos son todos los demás países que ingresaron en la organización mediante el procedimiento de la carta. Además en la misma fuente se encuentra que hasta el año 2002 los Estados miembros eran 192. Esta diferenciación que se hace, no implica que exista ningún tipo de discriminación ya que todos los estados tienen los mismos derechos y obligaciones.
Para ser miembro, según el artículo cuarto de la Carta de las Naciones Unidas, es necesario ser un Estado que ama la paz y que está capacitado y dispuesto a cumplir las obligaciones.
Es la Asamblea General, la que decide a cerca de la admisión de los Estados, siempre tomando en cuenta la opinión del Consejo de Seguridad.
Si es que el Consejo de Seguridad ha tomado una acción coercitiva o preventiva en contra de algún Estado, entonces su calidad de miembro puede ser suspendida, y sólo se podrá reintegrar si el Consejo lo considera apropiado.
Adicionalmente, cabe recalcar que la Carta no contiene ninguna disposición con respecto al retiro de un Estado que ya no quiera ser miembro, por lo que no se sabe si éste está prohibido o admitido a hacerlo.
Órganos de la ONU.
Las Naciones Unidas, a pesar de ser una asociación de Estados, está dirigida por individuos que representan a cada uno de los Estados miembros. Para ello la Carta ha creado diferentes órganos desde los cuales se manejan distintas áreas en función de cumplir de manera eficiente y eficaz sus objetivos. (Sorenson Max, 122)
Estos órganos tienen una identidad distinta a la de los Estados individuales. Su carácter está en función del tipo de organismo del que se trate y de los procesos a seguir detallados en su instrumento constitutivo. (Ibíd.)
Por otro lado, está la Asamblea General de la ONU, ésta si está compuesta por todos los miembros que integran la Organización, y demuestra tener una identidad separada del organismo ya que cuando toma sus resoluciones, siempre destaca su identidad. (Ibíd.)
Órganos Principales y Subsidiarios
Los Órganos Principales son aquellos autónomos en relación con otros, y el artículo 7 de la Carta de la ONU señala como órganos principales La Asamblea General: el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo Económico y Social de la ONU, el Secretario General, El Consejo de Administración Fiduciaria, y la Secretaría.(Sorenson Max, 123.)
En cuanto a los órganos subsidiarios, la Carta dispone que éstos se establezcan según su necesidad, y se refiere a comités, comisiones y salas. (Ibíd.)
Asamblea General de la ONU
También conocida como (AGNU), es la única que está compuesta por todos los miembros de las Naciones Unidas, ya que cada Estado miembro puede enviar a cinco representantes y desde la enmienda realizada en 1963 son 10 los miembros no permanentes, lo cual muestra que todos los integrantes están representados por igual, y cada miembro del Consejo de Seguridad también tiene un representante.
Por otro lado, no tiene poder normativo (de dictar normas). Cualquier resolución de la AGNU se toma como una recomendación, así éstas sean aprobadas por mayoría de dos terceras partes. En la práctica, algunas de estas recomendaciones llegan a tener el valor de norma. (Ibíd.)
Consejo de Seguridad de la ONU
El Consejo de Seguridad es uno de los más importantes, por no decir el más importante de las Naciones Unidas, está formado por quince miembros y puede tomar decisiones que afecten a toda la Organización. Su misión principal radica en mantener la paz y la seguridad a nivel internacional. Éste se diferencia de la Asamblea General en que sus decisiones obligan a todos los Estados miembros de la Organización. (124)
Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia, es un órgano judicial de la sociedad internacional cuya sede se encuentra en La Haya. Para ser admitido sólo hace falta que se acepte el estatuto y no hace falta ser miembro de la ONU. Sin embargo, esto no garantiza que un Estado deba someterse a las demandas que le realicen y responder al respecto, lo único que puede obligar a un Estado a hacerlo es la voluntad libre del mismo a someterse.
La principal función de esta corte está en “dictar fallos en casos contenciosos y emitir opiniones consultivas”1. Cuando esto ocurre, en el primer caso el veredicto es obligatorio pero en el segundo caso no existe una fuerza jurídica obligatoria. (Ibíd.)
Otros Miembros
Tanto el Consejo Económico y Social como el Fiduciario, sólo pueden realizar recomendaciones a cerca de los temas en los que cada consejo se especializa, por lo que están limitados a debatir y a presentar informes. (Ibíd.)

La Comunidad Internacional.

El proceso de acción de los diferentes países hacia la búsqueda de una integración y cooperación a nivel regional, consolida como eje principal, una proyección externa hacia el futuro, en miras hacia un desarrollo regional común y equilibrado, para el crecimiento positivo de los países en las diferentes regiones. Pues bien, de esta forma se define a la Comunidad Internacional como un conjunto de sujetos que se manejan bajo los principios de respeto, afinidad y apoyo mutuo; y que, mediante una relación pacífica y armónica entre los mismos, buscan velar por el bienestar común, sin causar daño alguno hacia el entorno natural que los rodea.

Existen muchos más enfoques para mejorar la posición de los países miembros en el contexto internacional. De este modo, esta situación define una preocupación generalizada de disminuir la vulnerabilidad externa y fortalecer la solidaridad para una eliminación gradual de las diferencias entre países.

En este marco, según el artículo de Franklin Gonzales, se expresa que los sujetos a quienes envuelve la Comunidad Internacional están formados principalmente por todos aquellos que aprueban manejarse bajo las reglas establecidas; así también, se considera parte a los países representados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y todas las personas dentro de los territorios del mundo.

Sin embargo, existen malas aplicaciones que demuestran que, en algunos casos, esta terminología ha servido de justificación de algunos países como Estados Unidos y Gran Bretaña, hacia sus acciones incorrectas por demostrar autoridad. Este es el caso de lo sucedido en la invasión a Irak puede ser un claro ejemplo, ya que a pesar de no recibir el apoyo de las principales potencias o de las diferentes Organizaciones Internacionales, fue catalogada como una acción neta de la Comunidad Internacional.

Es relevante exponer que, las políticas o la ideología no son semejantes en ninguno de sus aspectos. La Comunidad Internacional representa un conjunto de componentes muy distintos entre los cuales están por ejemplo: gobiernos, Organizaciones no Gubernamentales, bloque de países como la ONU, países independientes como Suiza o Canadá, Organismos multilaterales o internacionales, países en integración regional y redes internacionales que no necesariamente velan por los mismos objetivos, intereses o se rigen bajo la misma ideología.

Las características principales de la Comunidad Internacional está especificada en los siguientes tres ámbitos: un propósito colectivo de unión, mantener prácticas compartidas y establecer un territorio geográfico donde se radiquen y puedan desarrollar las actividades. Dentro de las metodologías se determina que son variadas. Existen muchas formas de aplicación que depende mucho de la época, situación y circunstancia dentro de los sujetos o estados en los que estén inmersos.

El rol activo de la Comunidad Internacional, en la mayoría de los casos, es y debe ser como un acompañante que vele por la paz, aportando a metodologías que impliquen resolución de conflictos equitativos e incluyentes de forma global. Lo más importante dentro de todo tipo de proceso que realice, es que cada país debe estar inmerso a no perder la esencia, ni los principios fundamentales para poder vivir en sociedad. Esto enfocado también, en que no se debe perder de vista el llegar a un mejor desarrollo positivo común.

Tesis 8.- Solución pacífica de controversias internacionales. El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Métodos diplomáticos, políticos y jur

Ø Solución pacífica de controversias internacionales
Para comprender sobre los problemas que se presentan entre Estados, debemos conocer principalmente lo que en el Derecho Internacional se conoce como Controversias. “En sentido general, puede ser entendida como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de punto de vista legales o de interés entre las partes.”[1] Sin embargo, también surge una controversia cuando existe una reclamación entre una de las partes involucradas basada en alguna violación de la ley, y la otra parte está en desacuerdo.
En la solución pacífica de controversias internacionales, hay dos tipos generales de controversias, y para esto se han creado principalmente dos métodos para resolver de una forma pacífica estos litigios, sin embargo se conoce también que las organizaciones internacionales son un tercer método para resolver controversias, las mismas que basan su funcionamiento en métodos jurídicos y diplomáticos.

· Tipos de controversias internacionales.
En el mundo entero se han dado un sin muero de controversias que han marcado la historia de los seres humanos y la forma en la cual han podido actuar ante ellas. En el desarrollo de la humanidad ha habido un gran interés de los Estados por buscar resolver sus problemas de forma que no exista violencia ni uso de la fuerza. Para esto, se ha podido clasificar a las controversias internacionales en dos grupos principales.

o Controversias jurídicas: Se dan generalmente en menor grado, Se basa en un marco jurídico, influenciado en el derecho interno. Las disputas jurídicas se resuelven por métodos jurídicos.[2]

o Controversias Políticas: Por su naturaleza no pueden ser resueltas por medios jurídicos. Principalmente los problemas entre naciones se dan por intereses económicos, políticos, sociales y culturales.[3]

Ø Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
Según El Artículo 33 de la Carta de Las Naciones Unidas, se conoce que “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.[4] Éste Artículo nos dice que los conflictos que se ocasionen por cualquier motivo serán llevados a medios en los cuáles las instancias judiciales o litigios dentro de juzgados quedan como un segundo plano, tratando con ello de intervenir por medio de una negociación pacifica en la que no se ponga en riesgo la paz entre los países. Sin embargo, “desde el derecho internacional, es preferible que las controversias se resuelvan mediante métodos jurídicos que diplomáticos, aunque esto no sucede con regularidad.”[5] Se han creado medios alternativos que nos da el derecho internacional para la resolución de conflictos entre países. “En la Carta de las Naciones Unidas, que no habla de naciones “cristianas” o “civilizadas”, sino de “naciones que aman la paz”.”[6] Estos métodos deben basarse en procedimientos que desistan del uso de la fuerza.

Ø Métodos diplomáticos, políticos y jurisdiccionales para la solución de controversias entre Estados
Para el arreglo de estos litigios, la Comunidad Internacional ha creado varios métodos que buscan solucionarlos de forma pacífica. Estos mecanismos de resolución de disputas se aplican bajo criterios cambiantes y que pueden ser asimilados de diferentes formas, pero lo que se busca es que los mismos sean resueltos de una forma justa, neutral e imparcial para todos adaptándose a cada una de las circunstancias. La decisión del método efectivo para resolver los litigios internacionales va a depender principalmente de los Estados involucrados y del tipo de gravedad del problema. “El principio elemental para participar en los instrumentos para solución de controversias se convirtió, en “la disposición a desistirse del uso de la fuerza...”.”[7] Estos métodos se basan en procedimientos de Derecho y pueden ser clasificados en jurídicos y diplomáticos.

· Medios Diplomáticos o Políticos
“Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho”.[8] Las controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos como estos sistemas se dan en casi todos los Estados se permite que intervengan otros Estados o personas internacionales para que se dé una solución por intermedio de un tercero. Se busca soluciones “mediante el acuerdo de las partes o mediante otro de los mecanismos de solución de divergencias”.[9] Los mismos que son:

o Negociación: En este caso los gobiernos conducen, discuten y acuerdan diplomáticamente como resolver sus controversias. Esto depende del interés o el ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses nacionales en pugna.[10] Como ejemplo se puede citar “Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un Modus operandi – acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa”[11]

o Buenos oficios: Es la gestión de un tercer estado o personaje internacional quien busca aproximar a las partes, les da la posibilidad de que encuentren una solución adecuada, se da espontáneamente “bona voluntais” y puede o no ser aceptado. La misión del tercer estado termina cuando se acercan los actores y se continúan las negociaciones directas en el caso que se hayan roto. Generalmente se da cuando se han dado controversias políticas o diplomáticas.[12] Un ejemplo de este es “España ofrecida en 1933 para restablecer las relaciones diplomáticas entre México y Perú”.[13]

o Mediación: En este caso son los Estados en desacuerdo quienes les dan sus diferencias a un tercero para que los “asista” y llegar a una solución amistosa, esto surge como idea de una de las partes en conflicto pero es aceptada por la otra parte. Las proposiciones hechas por el tercero no son de carácter obligatorio la función de este es confidencial.[14] Rousseau dice que “la mediación tiene el carácter de “consejo”, no puede ser considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de mediar haya sido rechazado”[15].

o Conciliación: La controversia pasa a una Comisión Conciliadora para esclarecer los hechos, y ofrecer una solución amistosa. Se da un procedimiento por la comisión quien escucha las pretensiones y objeciones de las partes, luego esta fórmula las propuestas. Esta Comisión termina cuando las partes has aceptado una solución o se hayan rechazado las recomendaciones porque estas no son obligatorias para las partes.[16] “El artículo 3º del Protocolo facultativo…solución de controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las partes podrán convenir el adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la CIJ”[17].

o Investigación: En este caso la controversia se le da una Comisión de investigación, esta busca esclarecer los hechos, pero no se emite sobre el fondo del debate. Este sistema fue creado por aliento de Rusia, “en la 1ª Conferencia de la Paz de la Haya de 1899…se restableció la 1ª Comisión de investigación”.[18] Se dio por primera vez “El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas integró una Comisión para examinar el problema de Palestina”.[19]

· Métodos Jurisdiccionales
Estos son mecanismos para solucionar controversias a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia internacional. Un requisito esencial es la aprobación de las partes involucradas, estas son las únicas que pueden llevar el altercado por vía arbitral o de arreglo judicial. El arbitraje es sometido por acuerdo previo o compromiso de las partes.[20] Por otro lado “el Órgano judicial ha sido pre establecido e integrado como la CPIJ y CIJ”.[21]

Ø Arbitraje y tribunales internacionales

· Arbitraje
El arbitraje ya se menciono es un método jurisdiccional de resolución de controversias entre estados. El arbitraje es claramente definido en ‘El Convenio I de la Haya de 1907 sobre arreglo pacífico de controversias internacionales dispone en el artículo 37 “el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar litigios entre Estados por medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral’”.[22] Las partes deben tener la voluntad de que la controversia sea sometida ante un arbitraje internacional, así mismo esta tiene que ser manifestada y concretizada en el compromiso. El compromiso “Constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia (Rousseau, 1996).”[23] En el compromiso se señala y define el procedimiento para el arbitraje es por eso que no existe un procedimiento ordinario dentro del arbitraje. La decisión resultante del arbitraje se denomina laudo, esta es vinculante y obligatoria de acuerdo a lo que se adapta en el compromiso.[24] Por lo tanto “pone fin irrevocable al litigio, pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes”.[25] Sin embargo se tiene como principio la regla “Pacta Sunt Servanda” para que se justificar la obligatoriedad del laudo. Es importante recalcar que al ser las partes quienes someten sus controversias al arbitraje, estas pueden tener ciertas disposiciones que establezcan las instituciones de arbitraje a las que se les puede someter sus estas. Ese es el caso del Ecuador que en su constitución en el capitulo segundo de Tratados e instrumentos Internacionales en el articulo 422 dispone que “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado Ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internación…”[26] En el mismo artículo se establece que “se exceptúan los tratados…que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios.”[27]

· Tribunales Internacionales
De la misma manera dentro de las soluciones jurisdiccionales se encuentran los tribunales internacionales. Los más importantes y establecidos como permanentes por las Naciones Unidas son:

o El Tribunal o Corte Internacional de Justicia (TIJ) / (CIJ): Este es el principal órgano judicial de las naciones Unidas, sus competencias son relativas a la Carta de la ONU, además de la interpretación de tratados internacionales.[28] Los Estados pueden acudir a este tribunal a resolver sus controversias, “en la media que se haya prestado el consentimiento por parte de los Estados soberanos para acudir a su jurisdicción, por lo que no hay jurisdicción obligatoria”.[29] Esta tiene tres tipos de jurisdicciones, la jurisdicción voluntaria cuando los conflictos son entregados a la Corte por voluntad y acuerdo de las partes. Jurisdicción obligatoria trata los puntos conocidos en los tratados y convenios vigentes. Y la cláusula facultativa u opcional de jurisdicción obligatoria hace referencia a cuando los Estados partes reconocen como obligatoria la jurisdicción de la Corte en las controversias de orden jurídico. Esto respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación.”[30]

o La Corte Penal Internacional: Está regulada por el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998. El mismo que mantiene en el artículo 1 “la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional…tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.[31] Dentro del mismo estatuto en el artículo 5 los crímenes más graves de trascendencia internacional, sobre los que la corte tiene competencia están el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión.[32] En el mismo estatuto también se estable que “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”.[33] Este “entró en vigor el 1 de julio de 2002”.[34]

o Tribunal Internacional de Derecho del Mar: “Fue establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual entró en vigor el 16 de noviembre de 1994”.[35] Se creó este tribunal para la resolución de controversias concernientes a la interpretación y aplicación de dicho Convenio, por lo tanto los Estados partes del Convenio, las personas físicas y jurídicas, pueden acceder a este tribunal.[36]
[1] http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2000/enero/14-enero-2000/opinion/opinion2.html
[2] http://www.robertexto.com/archivo2/soluc_pacifica.htm
[3] IBID

[4] http://www.robertexto.com/archivo2/soluc_pacifica.htm
[5] IBID
[6] IBID
[7] IBID
[8]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[9]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[10] IBID
[11] IBID
[12] IBID
[13] IBID
[14] IBID
[15] IBID
[16] IBID
[17]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[18] IBID
[19] IBID
[20] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[21]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[22]IBID
[23] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[24] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[25] IBID
[26] Proyecto de la Constitución 2008 de la República del Ecuador
[27] IBID
[28] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm
[29]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
27 http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[30]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[31] http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[32] IBID
[33] http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[34] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm
[35] http://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specilsp.htm
[36] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm