martes, 13 de enero de 2009

TESIS 4 Los sujetos del Derecho Internacional. Sujetos originarios y derivados.

Si bien los Estados son considerados como sujetos naturales y originarios, existen también los sujetos derivados o secundarios, que surgen a partir de los Estados, ya que estos como creadores del Derecho Internacional dan lugar al surgimiento de nuevas personas internacionales.
Sujetos Originarios: Los estados.
Los estados son sujetos originarios del Derecho Internacional Público debido a que solamente estos reúnen los requisitos necesarios como rasgos característicos de la subjetividad internacional. Estos requisitos se refieren principalmente a: que son creadores de normas internacionales, destinatarios de las normas, tienen una responsabilidad en caso de incumplir las normas internacionales, y pueden hacer reclamaciones frente a hechos internacionales ilícitos, y la capacidad de establecer relaciones contractuales con otras personas jurídicas. El derecho internacional contemporáneo, se ha venido preocupado de las instituciones internacionales y del individuo con mayor interés, para tomarlos en cuenta como sujetos del Derecho Internacional.
Los estados hoy en día constituyen la principal preocupación del derecho internacional, ya que el Derecho Internacional debe su origen a la existencia del estado y porque es la única unidad capaz de poseer todas las características que se derivan de ser un sujeto de derecho internacional.
En la convención de Montevideo en 1933 se establece que el estado como sujeto del DI debe tener una población permanente, territorio definido y un gobierno que lo represente internamente e internacionalmente y que tenga capacidad para establecer relaciones con otros estados. (Estado soberano). Estos pueden adoptar muchas formas de constitucionales y políticas.
Pueden tener diversas formas de relación:
Unión personal.- enlace de 2 estados soberanos a un mismo monarca (gran Bretaña y Hanover)
Unión real.- fusión de 2 estados en una persona internacional (imp. Austro-húngaro)
Confederación.- integración de varios estados soberanos en una unión cuyo órgano está investido de ciertos poderes sobre los estados miembros, pero sostienen su personalidad internacional.
El gobierno federal establece relaciones exteriores y tratados. Es la unión de varios estados, está investida de órganos y poderes propios q se ejercen tanto sobre los estados miembros como sobre sus ciudadanos. Puede haber estados miembros que tengan cierto grado de personalidad en el plano internacional. En el caso de derecho internacional tienen mención especial por su estructura constitucional, el gobierno federal es la autoridad que puede establecer relaciones exteriores y vincularse por medio de tratados con otros estados, debido a estos ciertos estados federales se han encontrado con obstáculos en su participación en proyectos multilaterales.
Mancomunidad.- unión de estados que tiene como herencia el haber pertenecido al imperio británico. (Comunidad británica de naciones)
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sujetos Derivados: Las instituciones internacionales
Las organizaciones o instituciones internacionales son consideras como sujetos derivados ya que estas nacen de un acuerdo entre estados soberanos. Entre estas también se encuentran empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.
Existe una tendencia por parte del Derecho Internacional para atribuirles personalidad internacional. (Liga de las naciones, sujeto de derecho internacional y persona internacional al igual que los otros estados, por lo tanto titular de muchos derechos que solo pueden ejercerse x los estados soberanos).
La capacidad jurídica de las instituciones internacionales:
Obliga a sus miembros otorgar al interior de su territorio la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. 3 puntos principales: contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, entablar procesos legales.
Todos estos instrumentos contienen disposiciones referentes a la capacidad legal de estas instituciones. Tienen la capacidad de tener condición de miembro de otras instituciones y su derecho de operar embarcaciones, y la capacidad de una institución para unirse a otra o para formar con algunos estados una entidad internacional distinta con personalidad propia reconocida.
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (CASOS ESPECIALES)
Hay otros sujetos menos importantes de DI que tienen una característica común todos carecen de uno u otro requisito esencial de un estado soberano (autoridad gubernamental, población, territorio o soberanía)
La Santa Sede.- se creó el vaticano como base física para la personalidad jurídica de la Santa Sede en el año de 1929. Algunos autores consideran que el jefe de esta personalidad jurídica es el papa y que desde el punto de vista del DI la santa sede mantiene relaciones diplomáticas con terceros estados, ha participado en tratados de carácter humanitario.
Estados Diminutos
Algunos de estos estados son: Andora, Mónaco, Lichenstein, y San Marino. Todos ellos dependen de un tercer estado, especialmente para la conducción de sus relaciones exteriores. No son miembros de la ONU. Estos estados tienen un territorio definido, un gobierno y una población pero carecen de la capacidad de establecer relaciones exteriores, por esta razón no son considerados estados independientes.
Colonias, territorios autónomos y protectorados.
Las colonias, la soberanía interna y externa conjuntamente con el país metropolitano para el DI forman una sola unidad. Este es el caso de Angola y Mozambique; sin embargo, ello no significa que los pueblos dependientes no tengan derechos protegidos por el DI o que no tengan obligaciones dentro de este derecho.
La condición legal de algunos protectorados dentro del DI es similar a la de una colonia autónoma. (los protectorados hindúes de Bután y de Sikkin)
Mediante la declaración de la ONU se proclamó la necesidad de terminar con el colonialismo y el otorgamiento de la independencia a los pueblo, pidiendo que se tomaran a estos territorios bajo administración fiduciaria que posibilita el progreso de todos los pueblos coloniales hacia la condición de estados independientes.
Territorios bajo administración fiduciaria
Los más importantes territorios fideicometidos se han independizado, con la excepción del África sudoccidental y varios territorios insulares del pacífico que se encuentran bajo la administración fiduciaria de los EEUU, Australia y Nueva Zelandia. La cuestión internacional de estos territorios está en determinar en dónde radica su soberanía. Según el mandato de la Liga de las Naciones estos estados pueden: gozar de una buena medida de independencia en sus relaciones internas y externas, no gozar de ningún grado de libertad en sus relaciones, la potencia era quien ejercía soberanía de facto sobre el territorio. Poseen algún grado de personalidad internacional a pesar de que sus habitantes no gozan de autoridad para manejar las situaciones internas y externas.
Partes Beligerantes.
La insurrección de la población de un estado contra el gobierno es un asunto interno. Surgen diferentes consideraciones: Conflicto armado de carácter general, los insurgentes ocupan una parte del territorio nacional, estas hostilidades las conducen según las reglas de la guerra a través de grupos organizados. Este estado debe ser formalmente reconocido antes de que pueda surgir efecto entre los estados particulares y beligerantes.
Estados insurgentes
Cuando faltan algunas de las condiciones para que se les considere estados beligerantes nacen los estados insurgentes. Se dan cuando por ejemplo las fuerzas insurgentes no tienen control efectivo sobre una parte sustancial del territorio nacional y carecen un una cadena organizada de autoridad. En este caso otros estados están autorizados para desconocer a los insurgentes.
En la práctica los otros estados pueden manejar sus relaciones con los insurgentes de acuerdo con las reglas del DI, convirtiendo así a los insurgentes en sujetos del DI.
Existe también, otros posibles sujetos del Derecho Internacional que según algunos doctrinarios serían los Jefes de Estado, agentes diplomáticos, el problema es que esta consideración resulta inadmisible para ciertos doctrinarios ya que a estos únicamente se los considera como órganos de los Estados.
Los individuos como sujetos del DI
Para algunos autores los individuos constituyen la preocupación natural del DI, sin embargo esto no les atribuye el hecho de considerarse sujetos del DI. Hay algunos autores que si consideran que los individuos son sujetos del DI. Otros los consideran sujetos secundarios del DI, Otros en cambio creen que esta condición de sujeto del DI no es posible sin la intervención del Estado al que pertenece el individuo y en cambio los extremistas consideran que el hecho de que el individuo sea incapaz de realizar gestiones independientes por sí solo no significa que no sea sujeto de derecho. En el desarrollo actual del DI los individuos carecen de capacidad procesal para sostener sus reclamos ante los tribunales internacionales, tiene que valerse del estado.
Algo importante que debe ser mencionado es que en los últimos tiempos, según varios autores se ha dado la aparición de un nuevo sujeto del orden jurídico internacional que es la humanidad. Esta idea surge a partir de la fecha en la cual el hombre pisa la luna por primera vez, ya que con esto se pudo hacer realidad la idea expuesta en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados haciendo referencia al uso y explotación del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna. Sin embargo, esta idea por estar apoyada por una minoría, esta todavía en un proceso largo de aceptación.
Reconocimiento de los Estados
El reconocimiento del Estado es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado ya existente. El estado que lo reconoce tiene la voluntad de considerarlo parte de la Comunidad Internacional. El reconocimiento en un acto unilateral del Estado. Dicho estado verifica que reúne los cuatro elementos constitutivos y Si bien un estado tiene que reunir los cuatro elementos constitutivos para considerarse un estado, esto no significa que automáticamente puede ser reconocido, sino que el Estado va a basarse en consideraciones de oportunidad del nuevo ente. Es aquí donde se crea la posibilidad de que un Estado no reconozca a otro. Un Estado tiene la libre opción de decidir cuándo reconoce a un estado.
Formas de reconocer a un Estado
Existen diversas formas de reconocer a un estado y estas pueden ser: individual o colectivo y tácito o expreso.
La forma más común de reconocer a un Estado es por medio del reconocimiento individual y expreso, que generalmente se realiza a través de una nota diplomática, pero existe otra forma que se da por ejemplo cuando se da el ingreso de un nuevo estado a una organización internacional, y al haber una votación a favor sobre el ingreso de este, se estaría dando un reconocimiento tácito y colectivo se da cuando vario estados a la vez reconocen al nuevo estado
Doctrinas y efectos del reconocimiento de los estados
Las dos doctrinas son:

1. Constitutiva: la personalidad internacional del Estado surgiría con el reconocimiento.
2. Declarativa: la personalidad internacional del Estado surgiría cuando se reúnan los cuatro elementos constitutivos y el reconocimiento tendría el valor de constatar esa realidad.

Los efectos pueden ser:
· El reconocimiento significa el establecimiento de relaciones diplomáticas.
· El reconocimiento significa la intervención e inclusión en tribunales internos de otro Estado.
Reconocimiento de los gobiernos
Doctrinas sobre el reconocimiento de los gobiernos
Carlos Tobar.- 1907 el hecho de no reconocer a gobiernos que no han sido reconocidos democráticamente (OEA) hasta que no se termine este régimen de facto no se reconoce al estado.
Estrada 1930 los estados no deben pronunciarse, ni intervenir en el reconocimiento de del gobierno de otros países, pues estarían inmiscuyendo en asuntos internos.
Betancourt 1970 hay que forzar a los gobiernos de facto a que vuelvan a la vida democrática (sin mantener relaciones diplomáticas.)
El reconocimiento de los gobiernos es un acto por parte de cada estado mediante el cual un estado puede decidir si el grupo o la persona que está al frente del gobierno de un estado es o son aptos para dirigir ese estado y si quieren mantener relaciones con este. Se puede dar un reconocimiento tácito o expreso (En el primer caso puede ser el envío de un diplomático y en el segundo caso se puede dar mediante una declaración). Es importante reconocer un gobierno para que reconozca los tratados internacionales, para que respete las normas y pueda tener relaciones con el exterior. Se puede dar un reconocimiento individual o colectivo.
Efectos del reconocimiento de los gobiernos
Los posibles efectos pueden ser:
· Saber quién es el gobierno constituido, tener inmunidad de jurisdicción y disponer de legitimación procesal

Tesis 5.- Aplicación interna del Derecho Internacional.

El derecho internacional se aplica en cada Estado dependiendo de la constitución del Estado. Es decir que las normas internacionales, en el derecho interno, corresponden a una jerarquía, que se puede mostrar mediante la pirámide de Hans Kelsen:


Constitución


Tratados Internacionales

Leyes Federales

Leyes Comunes

Reglamentos


Decretos

Circulares y Oficios

Pirámide de Kelsen.[1]


Esta pirámide representa la jerarquía y aplicación del derecho internacional en el Ecuador. Ya que el país tiene a la Constitución como máxima jerarquía. Luego vienen las normas internacionales. Es decir que prevalece el derecho interno ante las normas internacionales.

El derecho interno está conformado por los tres poderes del estado, el ejecutivo, quien representa al estado, como u jefe de estado; el legislativo, quien se encarga de aprobar las leyes; y el judicial, quien se encarga de que se cumplan las leyes.

En la República del Ecuador, de acuerdo a la Constitución aprobada en el año 2008, en el Título VIII, capítulo segundo sobre los tratados internacionales, en el artículo 419, “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución”[2], con este artículo de la constitución se denota claramente la intención del Estado ecuatoriano de tener por encima de todo a la constitución del país.

“No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.[3] Este artículo defiende la soberanía de la República, y a la vez a la constitución.

En los lineamientos generales de la política exterior del Ecuador, se expresa la intención del Ecuador para participar de tratados, convenios y de relaciones entre estados en general, con el fin de mejorar el nivel de vida del país y en general en pro de la vida y el bienestar humano, esto implica no solo para el Ecuador sino para el resto de países. Como se expresa “el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional proclama la paz; la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados”[4].
El Ecuador, es un Estado que en sus lineamientos de relaciones y política exterior, busca y promueve junto con sus objetivos nacionales, los principios del Derecho Internacional, con su participación activa en los Organismos Internacionales, principalmente en la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y en la Organización de los Estados Americanos[5].
El Ecuador, es uno de los países fundadores de las Naciones Unidas, y es por eso que establece como un punto de su política exterior “que sus acciones continuarán guiadas por los principios y propósitos de la Carta constitutiva y por el pleno respeto al Derecho Internacional”[6]. Esto quiere decir que el Ecuador es un país con espíritu de internacionalización, por su historia, y por lo que se describe en los lineamientos de su política.
El Derecho Internacional, a través de su jurisprudencia tiene una jerarquía. La jurisprudencia, “es la ciencia del derecho científico de lo justo y lo no justo”[7]. Con este concepto, podemos decir que a través de la jurisprudencia, el derecho internacional tiene su lugar, ya que este norma y regula las relaciones entre países, y de igual manera dicta sentencia a las infracciones cometidas entre países, por medio de La Corte Internacional de la Haya.
En conclusión, el Derecho Internacional y las normas internacionales, pueden estar por encima o al mismo nivel de la constitución de un país, es el caso del Ecuador con la Constitución de 1998. Pero por lo general la Constitución de un país está sobre o por encima de las normas internacionales, es el caso del Ecuador con su Constitución del año 2008.
El derecho internacional tiene un gran papel entre países, y también dentro de un país, pero esto depende de la jurisdicción y la constitución de cada país.
[1] Pirámide de Kelsen, Análisis Sobre Hans Kelsen.
[2] Constitución del Ecuador 2008. Título VIII, Capítulo Segundo, Art- 419.
[3] Constitución del Ecuador 2008. Título VIII, Capítulo Segundo, Art-422.
[4] Lineamientos Generales Políticas Exteriores del Ecuador, (http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/politica%20exterior.htm)
[5] Lineamientos Generales Políticas Exteriores del Ecuador, (http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/politica%20exterior.htm)
[6] Lineamientos Generales Políticas Exteriores del Ecuador, (http://www.mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/politica%20exterior.htm)
[7] Diccionario de Jurisprudencia.

TESIS 6 - TRATADOS INTERNACIONALES

Definición: Este es conocido también como acuerdo, convenio, pacto. Puede ser definido como la negociación jurídica más importante a nivel internacional. Constituye un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados, llamados también “partes” en una comunidad internacional, cuyo objeto es el de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos para su mutuo beneficio. De acuerdo a la Convención de Viena este puede ser definido o entendido como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Es esencial conocer que dentro de este convenio se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, este también actúa como un instrumento que regula el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado. Asimismo, existen una serie de principios generales y fundamentales, que rigen el derecho de los tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes: Pacta Sunt Servanda, Res Inter Alios Acta, Bona Fide Ius Cogens, por mencionar los más importantes.
Un tratado para que pueda ser denominado como tal, requiere de una serie de pasos a seguir tal como la negociación, firma, ratificación y entrada en vigencia, y dentro de estos existen elementos fundamentales: por un lado la capacidad, que solo los Estados poseen para celebrar tratados y el consentimiento, el cual tiene que ser expreso y sobretodo debe ser manifestado por medio del jefe de Estado o por algún intermediario o representante de éste, el cual debe constar de plenos poderes para poder negociar, pero los cuales a la vez están limitados para dicho representante. Los tratados son ratificados por el poder legislativo únicamente. Por otra parte según sus tipos los tratados pueden ser: tratados bilaterales que se dan únicamente entre dos sujetos de derecho internacional y tratados multilaterales el cual involucra más de dos sujetos. Con respecto al objeto del tratado, este puede ser de carácter militar, medioambiental, negociación, tratado de límites, tratado de paz, dependiendo la situación y circunstancias en las que las partes quieran negociar.
Observación: “Pacta Sunt Servanda” es un principio muy importante dentro de los tratados y hace referencia a que todos los tratados antes de ser negociados, deben ser observados. Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. De acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena ¨todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe¨[1] las partes negociantes deben estar de acuerdo y sobretodo deben aceptarlo por su propio consentimiento. Al ser sujetos internacionales y al constar de soberanía, ninguna de las partes está obligada a formar parte del tratado si no lo desea, Por lo tanto la coerción para la firma de un tratado está totalmente prohibida.
En Cuanto a la Aplicación: De acuerdo a la Convención de Viena. En primer lugar ¨una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. La única excepción, cuando esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno¨[2]. En segundo lugar ¨las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que se haya realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor¨ [3]. En tercer lugar ¨un tratado es obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta la totalidad de su territorio (continental e insular, régimen colonial y de administración fiduciaria)¨[4], en la regla del ámbito territorial de los tratados. Por último, ¨las reglas concernientes a la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia; cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerá las disposiciones de este último¨[5].
Ratificación: Es el estudio técnico y jurídico por las conveniencias y acoplamiento del derecho al derecho interno. Según el manual del Derecho Internacional Público de Max Sorensen, ratificación era “una mera confirmación por parte del mandante de que su agente, al negociar el acuerdo, no había excedido sus instrucciones… La ratificación se convirtió en el tramite esencial por el cual los estados se obligan mutuamente mediante tratados”[6] En este contexto, se entiende al proceso de ratificación como un trámite de los estados a seguir de acuerdo con su reglamento interno para poderse obligar mutuamente a realizar lo convenido en un tratado; es decir, ¨el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante este proceso de la ratificación.¨[7]
Depósito: Se refiere a la entrada en vigencia de dicho tratado, solo entrara en vigencia para las partes que ratificaron y depositaron. Según el artículo diez y seis de la Convención de Viena dispone que ¨salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación..harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un trato al efectuarse [lo siguiente] su canje entre los Estados contratantes, su depósito en poder del depositario, [y] su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido¨[8]. En lo que al depositario se refiere es esencial recalcar que “La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización”[9] es necesario señalar, porque, las funciones que desempeñan los depositarios son de carácter internacional y está obligado a realizar sus funciones con imparcialidad.
Interpretación: Se realiza a través de partes, pero sin renunciar a su jurisdicción, la interpretación se hace a través de un tercero, que puede ser un organismo internacional o tribunal de arbitraje. Existen tres métodos para la interpretación los cuales son: El textual, es decir, solo se interpreta lo que está escrito. El subjetivo, hace referencia o busca lo que las partes quieren decir. El tedeológico, se remite a la esencia del método del tratado y las causas del por qué se llevo a cabo dicho convenio, en la práctica se emplea un híbrido de este trió de métodos. Es importante recalcar que en su artículo treinta y uno en el inciso primero de la Convención de Viena señala que existe una regla general de interpretación de los tratados. Esta es “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”[10] También se hace hincapié en el inciso segundo del mismo artículo menciona que “para los efectos de la interpretación de un tratado. El contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos”[11] es básico recalcar la injerencia que la interpretación tiene sobre un tratado, de esto dependerá las hostilidades o discrepancias que pueden surgir debido a un error o fallo, o por su parte el beneplácito entre las partes.
Perfeccionamiento de los tratados: Esto hace referencia a la validez de dicho tratado, es así que para que se considere como tal, el consentimiento de los partes, Estados, necesariamente cumplen con las características de ser expreso, libre y reciproco. En el caso del derecho interno de las partes el manual de derecho internacional público menciona que ¨la validez de un contrato en el derecho interno depende de la capacidad de las partes, de que estas cumplan los requisitos formales, de la realidad de su consentimiento y de la compatibilidad de sus intenciones con el sistema jurídico¨ [12] En tal razón y en contraposición los tratados pueden ser viciados y posterior provoca una invalidación a este. Incluyen en los vicios: la coerción o coacción, el error, el dolo. En el primer caso se refiere a que el consentimiento emitido por una de las partes ha sido realizado bajo imposición, exigencia u obligación. El error por su parte posee un mayor alcance debido a que este ¨se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado¨ ( Convención de Viena) Finalmente, en el dolo hace referencia a que un tratado ha sido realizado o celebrado bajo una ¨conducta fraudulenta de otro Estado negociador¨ (Convención de Viena) se sugiere revisar la sección Segunda de dicha convención sobre nulidad de tratados.
Convenciones: La palabra convención viene del latín conventio, que es igual a convenio, acuerdo o avenencia. En este sentido una convención va a ser definida de una forma disímil dependiendo las visiones o misiones que sus miembros tengan dentro de esta. En un sentido más amplio se dice que es ¨una asamblea de los representantes de un país que asume todos los poderes…¨[13] De hecho, la llamada convención internacional ¨se remite a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, donde aquel acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho internacional público constan en un documento único o más instrumentos cualquiera que sea su denominación particular¨[14] este proceso resulta ser el accionar de las actividades de los miembros de dicha asamblea o reunión de representantes en esta escala internacional. Para este contexto se puede mencionar el siguiente ejemplo cuando:
Se reúnen en Kioto representantes de los países integrantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, creada en el seno de la Cumbre sobre la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. El Protocolo de Kioto establece que los países desarrollados deben reducir sus emisiones de gases causantes del efecto invernadero en un 5,2% para el año 2012 respecto a las emisiones del año 1990. (Microsoft Encarta,2008)
Instrumentos internacionales: Si se parte recordando una vez más que un tratado es una ley, y una negociación a su vez un contrato especial. De este modo dicho tratado es un pacto o convenio que se ven físicamente escritas sobre papeles, y solemnes en donde estas letras que forman un texto contemplan derechos y obligaciones a las partes, como se ha mencionado. En este sentido, instrumento hace referencia al papel o documentos donde consta expresamente uno u otro acuerdo, así previo al tratado se da un protocolo que es un documento en el cual constan las razones fundamentadas por las partes contratantes, para lograr un acuerdo. Los oficios o notas se utilizan en el momento de la negociación, salvo que la usanza exija otro protocolo; dichas notas deben ser redactadas en tercera persona, en el caso de los oficios la primera y segunda persona respectivamente. Asimismo, existen las llamadas notas verbales o esquelas su función es recordar un tema o cuestión que no haya sido contestado, o se refiere a un tema o particular sin mayor importancia. Los memorándums por su parte resumen las ideas claves de una conferencia, que posterior actuará de auxiliar de la memoria. Finalmente el ultimátum perfila dentro de los instrumentos, así este es la resolución definitiva, significa que está dando un hecho en firme en el tratado. [15]

[1] Convención de Viena art. 26.
[2] Convención de Viena
[3] IBID
[4] IBID
[5] IBID
[6] Max Soresen, Manual de Derecho Internacional
[7] Convención de Viena, artículo 14
[8] IBID
[9] IBID
[10] IBID
[11] IBID
[12] Max Soresen, Manual de Derecho Internacional, pg 221
[13] Diccionarios, Microsoft Encarta, 2008
[14] Convención, Microsoft student, 2008
[15] Remigio Romero, Derecho Internacional público, pg 9-10.

Tesis # 7La ONU y la Comunidad Internacional

Características Generales:
Luego de la I Guerra Mundial se ve la necesidad de reforzar las relaciones entre países, y así se crea la Liga de las Naciones, cuyo objetivo era establecer parámetros que contribuyan a mejorar las relaciones entre países y así evitar otra guerra; sin embargo, nada pudo detener el surgimiento de una II Guerra Mundial.
De esta manera, se crea la Organización de las Naciones Unidas, al finalizar la II Guerra Mundial, y se vuelve el mayor ente regulador y procurador de la paz entre países. Su creación fue un hito que cambió la concepción del Derecho Internacional como regulador de la coexistencia entre países y se pasó a la idea de cooperación entre Estados, se acogió a los países árabes los cuales pudieron coexistir en un mismo sistema con los países cristianos. Por ende, se puede decir que el objetivo de la ONU es el de evitar la guerra mediante el cumplimiento del Derecho Internacional.
Es así que la Carta de las Naciones Unidas, según el manual de Derecho Internacional Público de derecho Internacional citado en la bibliografía, además de establecer derechos impone obligaciones a sus miembros entre las que se destaca el “pacta sunt servanda” en función de establecer las bases que ayuden al establecimiento de la paz mundial incluso estrechando la relación con los países no miembros.
Partiendo de estas obligaciones, se puede decir que los integrantes de la ONU están forzados a solucionar sus disputas internacionales por medios pacíficos y no deben atentar contra la soberanía de otros países o amenazar mediante la violencia.
Estados Miembros
En la Carta de las Naciones Unidas, se distingue entre miembros originarios y miembros admitidos. Los originarios, según la página web cinu detallada en la bibliografía, son los 51 estados que participaron en la elaboración de la Carta de San Francisco, y los admitidos son todos los demás países que ingresaron en la organización mediante el procedimiento de la carta. Además en la misma fuente se encuentra que hasta el año 2002 los Estados miembros eran 192. Esta diferenciación que se hace, no implica que exista ningún tipo de discriminación ya que todos los estados tienen los mismos derechos y obligaciones.
Para ser miembro, según el artículo cuarto de la Carta de las Naciones Unidas, es necesario ser un Estado que ama la paz y que está capacitado y dispuesto a cumplir las obligaciones.
Es la Asamblea General, la que decide a cerca de la admisión de los Estados, siempre tomando en cuenta la opinión del Consejo de Seguridad.
Si es que el Consejo de Seguridad ha tomado una acción coercitiva o preventiva en contra de algún Estado, entonces su calidad de miembro puede ser suspendida, y sólo se podrá reintegrar si el Consejo lo considera apropiado.
Adicionalmente, cabe recalcar que la Carta no contiene ninguna disposición con respecto al retiro de un Estado que ya no quiera ser miembro, por lo que no se sabe si éste está prohibido o admitido a hacerlo.
Órganos de la ONU.
Las Naciones Unidas, a pesar de ser una asociación de Estados, está dirigida por individuos que representan a cada uno de los Estados miembros. Para ello la Carta ha creado diferentes órganos desde los cuales se manejan distintas áreas en función de cumplir de manera eficiente y eficaz sus objetivos. (Sorenson Max, 122)
Estos órganos tienen una identidad distinta a la de los Estados individuales. Su carácter está en función del tipo de organismo del que se trate y de los procesos a seguir detallados en su instrumento constitutivo. (Ibíd.)
Por otro lado, está la Asamblea General de la ONU, ésta si está compuesta por todos los miembros que integran la Organización, y demuestra tener una identidad separada del organismo ya que cuando toma sus resoluciones, siempre destaca su identidad. (Ibíd.)
Órganos Principales y Subsidiarios
Los Órganos Principales son aquellos autónomos en relación con otros, y el artículo 7 de la Carta de la ONU señala como órganos principales La Asamblea General: el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo Económico y Social de la ONU, el Secretario General, El Consejo de Administración Fiduciaria, y la Secretaría.(Sorenson Max, 123.)
En cuanto a los órganos subsidiarios, la Carta dispone que éstos se establezcan según su necesidad, y se refiere a comités, comisiones y salas. (Ibíd.)
Asamblea General de la ONU
También conocida como (AGNU), es la única que está compuesta por todos los miembros de las Naciones Unidas, ya que cada Estado miembro puede enviar a cinco representantes y desde la enmienda realizada en 1963 son 10 los miembros no permanentes, lo cual muestra que todos los integrantes están representados por igual, y cada miembro del Consejo de Seguridad también tiene un representante.
Por otro lado, no tiene poder normativo (de dictar normas). Cualquier resolución de la AGNU se toma como una recomendación, así éstas sean aprobadas por mayoría de dos terceras partes. En la práctica, algunas de estas recomendaciones llegan a tener el valor de norma. (Ibíd.)
Consejo de Seguridad de la ONU
El Consejo de Seguridad es uno de los más importantes, por no decir el más importante de las Naciones Unidas, está formado por quince miembros y puede tomar decisiones que afecten a toda la Organización. Su misión principal radica en mantener la paz y la seguridad a nivel internacional. Éste se diferencia de la Asamblea General en que sus decisiones obligan a todos los Estados miembros de la Organización. (124)
Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia, es un órgano judicial de la sociedad internacional cuya sede se encuentra en La Haya. Para ser admitido sólo hace falta que se acepte el estatuto y no hace falta ser miembro de la ONU. Sin embargo, esto no garantiza que un Estado deba someterse a las demandas que le realicen y responder al respecto, lo único que puede obligar a un Estado a hacerlo es la voluntad libre del mismo a someterse.
La principal función de esta corte está en “dictar fallos en casos contenciosos y emitir opiniones consultivas”1. Cuando esto ocurre, en el primer caso el veredicto es obligatorio pero en el segundo caso no existe una fuerza jurídica obligatoria. (Ibíd.)
Otros Miembros
Tanto el Consejo Económico y Social como el Fiduciario, sólo pueden realizar recomendaciones a cerca de los temas en los que cada consejo se especializa, por lo que están limitados a debatir y a presentar informes. (Ibíd.)

La Comunidad Internacional.

El proceso de acción de los diferentes países hacia la búsqueda de una integración y cooperación a nivel regional, consolida como eje principal, una proyección externa hacia el futuro, en miras hacia un desarrollo regional común y equilibrado, para el crecimiento positivo de los países en las diferentes regiones. Pues bien, de esta forma se define a la Comunidad Internacional como un conjunto de sujetos que se manejan bajo los principios de respeto, afinidad y apoyo mutuo; y que, mediante una relación pacífica y armónica entre los mismos, buscan velar por el bienestar común, sin causar daño alguno hacia el entorno natural que los rodea.

Existen muchos más enfoques para mejorar la posición de los países miembros en el contexto internacional. De este modo, esta situación define una preocupación generalizada de disminuir la vulnerabilidad externa y fortalecer la solidaridad para una eliminación gradual de las diferencias entre países.

En este marco, según el artículo de Franklin Gonzales, se expresa que los sujetos a quienes envuelve la Comunidad Internacional están formados principalmente por todos aquellos que aprueban manejarse bajo las reglas establecidas; así también, se considera parte a los países representados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y todas las personas dentro de los territorios del mundo.

Sin embargo, existen malas aplicaciones que demuestran que, en algunos casos, esta terminología ha servido de justificación de algunos países como Estados Unidos y Gran Bretaña, hacia sus acciones incorrectas por demostrar autoridad. Este es el caso de lo sucedido en la invasión a Irak puede ser un claro ejemplo, ya que a pesar de no recibir el apoyo de las principales potencias o de las diferentes Organizaciones Internacionales, fue catalogada como una acción neta de la Comunidad Internacional.

Es relevante exponer que, las políticas o la ideología no son semejantes en ninguno de sus aspectos. La Comunidad Internacional representa un conjunto de componentes muy distintos entre los cuales están por ejemplo: gobiernos, Organizaciones no Gubernamentales, bloque de países como la ONU, países independientes como Suiza o Canadá, Organismos multilaterales o internacionales, países en integración regional y redes internacionales que no necesariamente velan por los mismos objetivos, intereses o se rigen bajo la misma ideología.

Las características principales de la Comunidad Internacional está especificada en los siguientes tres ámbitos: un propósito colectivo de unión, mantener prácticas compartidas y establecer un territorio geográfico donde se radiquen y puedan desarrollar las actividades. Dentro de las metodologías se determina que son variadas. Existen muchas formas de aplicación que depende mucho de la época, situación y circunstancia dentro de los sujetos o estados en los que estén inmersos.

El rol activo de la Comunidad Internacional, en la mayoría de los casos, es y debe ser como un acompañante que vele por la paz, aportando a metodologías que impliquen resolución de conflictos equitativos e incluyentes de forma global. Lo más importante dentro de todo tipo de proceso que realice, es que cada país debe estar inmerso a no perder la esencia, ni los principios fundamentales para poder vivir en sociedad. Esto enfocado también, en que no se debe perder de vista el llegar a un mejor desarrollo positivo común.

Tesis 8.- Solución pacífica de controversias internacionales. El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Métodos diplomáticos, políticos y jur

Ø Solución pacífica de controversias internacionales
Para comprender sobre los problemas que se presentan entre Estados, debemos conocer principalmente lo que en el Derecho Internacional se conoce como Controversias. “En sentido general, puede ser entendida como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de punto de vista legales o de interés entre las partes.”[1] Sin embargo, también surge una controversia cuando existe una reclamación entre una de las partes involucradas basada en alguna violación de la ley, y la otra parte está en desacuerdo.
En la solución pacífica de controversias internacionales, hay dos tipos generales de controversias, y para esto se han creado principalmente dos métodos para resolver de una forma pacífica estos litigios, sin embargo se conoce también que las organizaciones internacionales son un tercer método para resolver controversias, las mismas que basan su funcionamiento en métodos jurídicos y diplomáticos.

· Tipos de controversias internacionales.
En el mundo entero se han dado un sin muero de controversias que han marcado la historia de los seres humanos y la forma en la cual han podido actuar ante ellas. En el desarrollo de la humanidad ha habido un gran interés de los Estados por buscar resolver sus problemas de forma que no exista violencia ni uso de la fuerza. Para esto, se ha podido clasificar a las controversias internacionales en dos grupos principales.

o Controversias jurídicas: Se dan generalmente en menor grado, Se basa en un marco jurídico, influenciado en el derecho interno. Las disputas jurídicas se resuelven por métodos jurídicos.[2]

o Controversias Políticas: Por su naturaleza no pueden ser resueltas por medios jurídicos. Principalmente los problemas entre naciones se dan por intereses económicos, políticos, sociales y culturales.[3]

Ø Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
Según El Artículo 33 de la Carta de Las Naciones Unidas, se conoce que “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.[4] Éste Artículo nos dice que los conflictos que se ocasionen por cualquier motivo serán llevados a medios en los cuáles las instancias judiciales o litigios dentro de juzgados quedan como un segundo plano, tratando con ello de intervenir por medio de una negociación pacifica en la que no se ponga en riesgo la paz entre los países. Sin embargo, “desde el derecho internacional, es preferible que las controversias se resuelvan mediante métodos jurídicos que diplomáticos, aunque esto no sucede con regularidad.”[5] Se han creado medios alternativos que nos da el derecho internacional para la resolución de conflictos entre países. “En la Carta de las Naciones Unidas, que no habla de naciones “cristianas” o “civilizadas”, sino de “naciones que aman la paz”.”[6] Estos métodos deben basarse en procedimientos que desistan del uso de la fuerza.

Ø Métodos diplomáticos, políticos y jurisdiccionales para la solución de controversias entre Estados
Para el arreglo de estos litigios, la Comunidad Internacional ha creado varios métodos que buscan solucionarlos de forma pacífica. Estos mecanismos de resolución de disputas se aplican bajo criterios cambiantes y que pueden ser asimilados de diferentes formas, pero lo que se busca es que los mismos sean resueltos de una forma justa, neutral e imparcial para todos adaptándose a cada una de las circunstancias. La decisión del método efectivo para resolver los litigios internacionales va a depender principalmente de los Estados involucrados y del tipo de gravedad del problema. “El principio elemental para participar en los instrumentos para solución de controversias se convirtió, en “la disposición a desistirse del uso de la fuerza...”.”[7] Estos métodos se basan en procedimientos de Derecho y pueden ser clasificados en jurídicos y diplomáticos.

· Medios Diplomáticos o Políticos
“Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho”.[8] Las controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos como estos sistemas se dan en casi todos los Estados se permite que intervengan otros Estados o personas internacionales para que se dé una solución por intermedio de un tercero. Se busca soluciones “mediante el acuerdo de las partes o mediante otro de los mecanismos de solución de divergencias”.[9] Los mismos que son:

o Negociación: En este caso los gobiernos conducen, discuten y acuerdan diplomáticamente como resolver sus controversias. Esto depende del interés o el ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses nacionales en pugna.[10] Como ejemplo se puede citar “Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un Modus operandi – acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa”[11]

o Buenos oficios: Es la gestión de un tercer estado o personaje internacional quien busca aproximar a las partes, les da la posibilidad de que encuentren una solución adecuada, se da espontáneamente “bona voluntais” y puede o no ser aceptado. La misión del tercer estado termina cuando se acercan los actores y se continúan las negociaciones directas en el caso que se hayan roto. Generalmente se da cuando se han dado controversias políticas o diplomáticas.[12] Un ejemplo de este es “España ofrecida en 1933 para restablecer las relaciones diplomáticas entre México y Perú”.[13]

o Mediación: En este caso son los Estados en desacuerdo quienes les dan sus diferencias a un tercero para que los “asista” y llegar a una solución amistosa, esto surge como idea de una de las partes en conflicto pero es aceptada por la otra parte. Las proposiciones hechas por el tercero no son de carácter obligatorio la función de este es confidencial.[14] Rousseau dice que “la mediación tiene el carácter de “consejo”, no puede ser considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de mediar haya sido rechazado”[15].

o Conciliación: La controversia pasa a una Comisión Conciliadora para esclarecer los hechos, y ofrecer una solución amistosa. Se da un procedimiento por la comisión quien escucha las pretensiones y objeciones de las partes, luego esta fórmula las propuestas. Esta Comisión termina cuando las partes has aceptado una solución o se hayan rechazado las recomendaciones porque estas no son obligatorias para las partes.[16] “El artículo 3º del Protocolo facultativo…solución de controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las partes podrán convenir el adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la CIJ”[17].

o Investigación: En este caso la controversia se le da una Comisión de investigación, esta busca esclarecer los hechos, pero no se emite sobre el fondo del debate. Este sistema fue creado por aliento de Rusia, “en la 1ª Conferencia de la Paz de la Haya de 1899…se restableció la 1ª Comisión de investigación”.[18] Se dio por primera vez “El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas integró una Comisión para examinar el problema de Palestina”.[19]

· Métodos Jurisdiccionales
Estos son mecanismos para solucionar controversias a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia internacional. Un requisito esencial es la aprobación de las partes involucradas, estas son las únicas que pueden llevar el altercado por vía arbitral o de arreglo judicial. El arbitraje es sometido por acuerdo previo o compromiso de las partes.[20] Por otro lado “el Órgano judicial ha sido pre establecido e integrado como la CPIJ y CIJ”.[21]

Ø Arbitraje y tribunales internacionales

· Arbitraje
El arbitraje ya se menciono es un método jurisdiccional de resolución de controversias entre estados. El arbitraje es claramente definido en ‘El Convenio I de la Haya de 1907 sobre arreglo pacífico de controversias internacionales dispone en el artículo 37 “el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar litigios entre Estados por medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral’”.[22] Las partes deben tener la voluntad de que la controversia sea sometida ante un arbitraje internacional, así mismo esta tiene que ser manifestada y concretizada en el compromiso. El compromiso “Constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia (Rousseau, 1996).”[23] En el compromiso se señala y define el procedimiento para el arbitraje es por eso que no existe un procedimiento ordinario dentro del arbitraje. La decisión resultante del arbitraje se denomina laudo, esta es vinculante y obligatoria de acuerdo a lo que se adapta en el compromiso.[24] Por lo tanto “pone fin irrevocable al litigio, pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes”.[25] Sin embargo se tiene como principio la regla “Pacta Sunt Servanda” para que se justificar la obligatoriedad del laudo. Es importante recalcar que al ser las partes quienes someten sus controversias al arbitraje, estas pueden tener ciertas disposiciones que establezcan las instituciones de arbitraje a las que se les puede someter sus estas. Ese es el caso del Ecuador que en su constitución en el capitulo segundo de Tratados e instrumentos Internacionales en el articulo 422 dispone que “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado Ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internación…”[26] En el mismo artículo se establece que “se exceptúan los tratados…que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios.”[27]

· Tribunales Internacionales
De la misma manera dentro de las soluciones jurisdiccionales se encuentran los tribunales internacionales. Los más importantes y establecidos como permanentes por las Naciones Unidas son:

o El Tribunal o Corte Internacional de Justicia (TIJ) / (CIJ): Este es el principal órgano judicial de las naciones Unidas, sus competencias son relativas a la Carta de la ONU, además de la interpretación de tratados internacionales.[28] Los Estados pueden acudir a este tribunal a resolver sus controversias, “en la media que se haya prestado el consentimiento por parte de los Estados soberanos para acudir a su jurisdicción, por lo que no hay jurisdicción obligatoria”.[29] Esta tiene tres tipos de jurisdicciones, la jurisdicción voluntaria cuando los conflictos son entregados a la Corte por voluntad y acuerdo de las partes. Jurisdicción obligatoria trata los puntos conocidos en los tratados y convenios vigentes. Y la cláusula facultativa u opcional de jurisdicción obligatoria hace referencia a cuando los Estados partes reconocen como obligatoria la jurisdicción de la Corte en las controversias de orden jurídico. Esto respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación.”[30]

o La Corte Penal Internacional: Está regulada por el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998. El mismo que mantiene en el artículo 1 “la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional…tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.[31] Dentro del mismo estatuto en el artículo 5 los crímenes más graves de trascendencia internacional, sobre los que la corte tiene competencia están el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión.[32] En el mismo estatuto también se estable que “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”.[33] Este “entró en vigor el 1 de julio de 2002”.[34]

o Tribunal Internacional de Derecho del Mar: “Fue establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual entró en vigor el 16 de noviembre de 1994”.[35] Se creó este tribunal para la resolución de controversias concernientes a la interpretación y aplicación de dicho Convenio, por lo tanto los Estados partes del Convenio, las personas físicas y jurídicas, pueden acceder a este tribunal.[36]
[1] http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2000/enero/14-enero-2000/opinion/opinion2.html
[2] http://www.robertexto.com/archivo2/soluc_pacifica.htm
[3] IBID

[4] http://www.robertexto.com/archivo2/soluc_pacifica.htm
[5] IBID
[6] IBID
[7] IBID
[8]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[9]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[10] IBID
[11] IBID
[12] IBID
[13] IBID
[14] IBID
[15] IBID
[16] IBID
[17]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[18] IBID
[19] IBID
[20] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[21]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[22]IBID
[23] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[24] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[25] IBID
[26] Proyecto de la Constitución 2008 de la República del Ecuador
[27] IBID
[28] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm
[29]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
27 http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[30]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[31] http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[32] IBID
[33] http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[34] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm
[35] http://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specilsp.htm
[36] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm

Tesis # 9Derecho Internacional de los derechos humanos y su protección

Desde siempre ha sido una preocupación para los Estados, la protección integral del ser humano, especialmente en lo relativo a lo que se denomina como Derechos Humanos, que no son más que “los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna”.[i] Siguiendo el criterio de Max Sorensen expuesto en su libro “Manual de Derecho Internacional Público”, a pesar de que el trato que se da a los individuos dentro de un Estado no implica ordinariamente una cuestión de Derecho Internacional, la comunidad de Estados se preocupa cada vez más por el bienestar del individuo, con independencia de su nacionalidad. De esta manera, se pretende otorgar protección internacional a los nacionales de un Estado dentro de su territorio. Esto se ve reflejado claramente en lo que “fue la protección a miembros de grupos minoritarios en términos de raza, idioma o religión.”[ii] Esta protección se dio por medio de varias convenciones o tratados principalmente durante la Primera Guerra Mundial, en donde las Principales Potencias Aliadas y Asociadas celebraron tratados con diferentes países europeos para que se conceda a todos los habitantes la protección total y completa sobre la vida, la libertad y la religión. Lamentablemente, “estos tratados perdieron la vigencia en su segunda década.”[iii] Años después, finalizada la Primera Guerra Mundial y comenzada la Segunda, también se firmaron varios acuerdos entre los diferentes Estados; sin embargo, estos no mostraban ningún énfasis con respecto a la protección de las minorías. Afortunadamente, las Naciones Unidas no han dejado de lado este proceso. Es por esto, que han firmado algunos tratados en los cuales se defienden los Derechos Humanos de todas las personas alrededor del mundo sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, etc. El concepto de la protección de los Derechos Humanos se originó en el ámbito de la legislación interna y se tradujo al lenguaje internacional después de la Segunda Guerra Mundial debido a la cantidad de muertos, a las crueldades, y sobre todo a la opresión nazi que se mantuvo durante ese período de la historia mundial. Fue ese el momento en el cual Europa y el resto del mundo empezaron a tomar conciencia sobre lo que estaba sucediendo y se dieron cuenta que para el mantenimiento de la paz y orden internacional era necesario el reconocimiento internacional y la protección de los derechos humanos para todas las personas alrededor del mundo. Ésta idea fue formulada por primera vez por el presidente de los Estados Unidos Roosevelt en 1941.[iv]

Tribunales Internacionales

Alrededor del mundo existen varios tribunales o cortes internacionales cuyo objetivo principal es la protección de los individuos en nivel mundial sin discriminación alguna y haciendo prevalecer y respetar sus derechos; es decir, los Derechos Humanos. Dentro de los tribunales más importantes podemos citar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


· Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Debido a la necesidad que se presenta de dar protección a las personas, se han creado varios organismos con este fin uno de ellos es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.”[v] Ante este Tribunal pueden recurrir todas las personas que consideren que sus Derechos Humanos, reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, fueron violados dentro de un país que pertenezca al Consejo de Europa, siempre y cuando hayan agotado todos los recursos judiciales dentro del Estado en el que se encuentran. Este Tribunal tiene su sede en Estrasburgo, Francia y está funcionando desde hace diez años.[vi]

· Corte Interamericana de Derechos Humanos

América Latina también cuenta con una corte ante la cual se pueden presentar demandas en caso de violación de los Derechos Humanos, esta corte es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto”.[vii] Ésta Corte fue establecida en 1979 y tiene su sede en San José, Costa Rica. Sus idiomas oficiales con el español, francés, inglés y portugués. Ante esta Corte solo pueden presentar casos de violación de los Derechos Humanos los Estados y no las personas, grupos o entidades. Lo que estas personas pueden hacer es presentar los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los mismos que la Comisión deberá comparecer ante la Corte. [viii]

Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

Dentro de los objetivos principales de la Organización de las Naciones Unidas está el precautelar y proteger los Derechos Humanos de los individuos alrededor del mundo y, para ello ésta organización cuenta con un Comité que le permite cumplir con su propósito. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976, por los Estados que lo han ratificado.[ix] Éste Comité tiene tres sesiones al año, una en Nueva York y dos en Ginebra.[x]

Derecho Humanitario Internacional

El Derecho Humanitario Internacional es una rama derivada del derecho internacional que se encarga de regular los conflictos armados que existan entre Estados. Como concepción general se puede decir que “el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados.”[xi]
A pesar de que sus acepciones lo declaran como el “derecho de la guerra”, este derecho no tiene la potestad de determinar si un Estado tiene o no el derecho de recurrir a la fuerza con el objetivo de solucionar sus conflictos. Por tanto podemos identificar ciertos objetivos del DIH. Primero, este derecho solo se aplica para conflictos armados, más no para aquellos de carácter interno como por ejemplo el suceso de los “forajidos” en Quito, Ecuador. Y segundo, este derecho identifica como conflictos armados internacionales los que se dan mínimo entre 2 Estados y los conflictos armados no internacionales los que se dan dentro de mismo Estado. Con esta identificación lo que pretende el DIH proteger a las personas y regular el uso de armas.

Su origen, tal como lo describe el mismo sitio web, se dio debido a la gran cantidad de guerras que existían en las civilizaciones antiguas las cuales mediante un conjunto de normas fueron siendo reguladas poco a poco. Pero también se puede decir que el DIH comenzó a tomar forma del siglo XIX en adelante debido de igual manera a las guerras que ocurrieron durante ese periodo de tiempo y en el cual los Estado fueron adquiriendo experiencia de las devastadoras consecuencias de las guerras. Entonces debido a este periodo y a que la comunidad internacional se ha ido expandiendo, el DIH se ha convertido en un derecho universal y ha sido compilado en 4 documentos conocidos como los Convenios de Ginebra.[xii]

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos

Como se ha dicho antes, existen 4 convenios los cuales tienen la esencia del DIH y además de estos 4 convenios existen 2 protocolos que son complementarios. Los convenios fueron aprobados en Ginebra en 1949, y entraron en vigor el 21 de octubre del 1950 en la misma ciudad. En el caso de los protocolos, estos fueron aprobados en 1977 en Ginebra, y entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978 en la misma sede. Cada uno de estos convenios y protocolos están dedicados a un tema específico cada uno. El primer convenio fue elaborado para “aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña”[xiii], el mismo se divide en 8 capítulos y consta de 64 artículos que ayudan a la protección de dichas personas. El segundo convenio fue elaborado para “aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar”[xiv], este consta de 8 capítulos, y 63 artículos que definen todo acerca de la protección los individuos que han sufrido algún inconveniente en altamar. El tercer convenio trata sobre el “trato debido a los prisioneros de guerra”[xv] y contiene 6 capítulos, y 143 artículos con respecto al trato para los prisioneros de guerra. En cuanto al cuarto convenio, este trata acerca de “la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”[xvi] y contiene 6 capítulos y 159 artículos con respecto a este tema. Además de los convenios también se elaboraron ciertos protocolos que complementan los aspectos más importantes del DIH. Estos protocolos en términos generales se encargan de “la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.”[xvii] En base a estos instrumentos de control, el DIH es aplicado a la comunidad internacional ya que permiten sancionar a los Estados que infrinjan lo establecido en sus artículos con el fin de proteger a los individuos estipulados en sus textos.

Derecho del Refugiado

El DIH además de proteger a todos los individuos identificados los convenios y tratados de Ginebra, considera que el refugiado también deber ser sujeto de protección. Es por eso que la Organización de las Naciones Unidas basándose en su declaración sobre Derechos Humanos establece que todo ser humano debe ser protegido y que sus derechos deben ser respetados. De esta manera la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución número 428 que se redactó el 14 de diciembre de 1950, presentó el Estatuto sobre los refugiados que contiene 22 artículos y que pretende ayudar a los Estados miembros a solucionar los problemas constantes que enfrentan los refugiados. En una de las líneas de las disposiciones generales de dicho estatuto se establece que uno de los objetivos del mismo es promover la repatriación de los refugiados o a su vez ayudarlos a incluirlos en nuevas comunidades nacionales.[xviii]
[i] Tomado de: “Qué son los Derechos Humanos”, Internet, http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/dh_definicion.html, accedido el día 10 de diciembre de 2008.
[ii] Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, 1973, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2008. Pág. 475
[iii] Ibídem.
[iv] Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, 1973, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2008.
[v] Tomado de: “Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Wikipedia La Enciclopedia Libre, http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos, accedido el día 9 de diciembre de 2008.
[vi] Ibídem.
[vii] Tomado de: “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, CIDH, http://www.corteidh.or.cr/index.cfm, accedido el día 9 de diciembre de 2008.
[viii] Tomado de: “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, “Competencia Contenciosa”, http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos, accedido el 9 de diciembre de 2008.
[ix] Tomado de: “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADtic, accedido el 11 de diciembre de 2008.
[x] Tomado de: “Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”, “Introducción al Comité de Derechos Humanos”, http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/a/introhrc_sp.htm, accedido el 10 de diciembre de 2008.
[xi] Tomado de: Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario. ¿Qué es Derecho Internacional Humanitario? Pág. 1 www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5v5jw9/$file/dih.es.pdf?openelement Visitado: 08/12/2008.
[xii] Ibídem.
[xiii] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev1_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xiv] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev2_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xv] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/91_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xvi] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xvii] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xviii] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_unhcr_sp.htm Visitado: 08/12/2008.





Referencias

· Libros:

Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, 1973, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2008.

· Internet:

http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/dh_definicion.html
http://www.corteidh.or.cr/index.cfm
http://www.derechos.org/nizkor/la/sistema.html
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLJC
www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5v5jw9/$file/dih.es.pdf?openelement
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/a/introhrc_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev1_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev2_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/91_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos

TESIS NUMERO 10ASILO POLITICO, DIPLOMATICO, TERRITORIAL. EXTRADICIÓN

De acuerdo a la Institución Jurídica del Asilo, este término puede ser definido como una institución por la cual una persona perseguida por razones políticas o ideológicas consigue protección para su vida e integridad, seguridad y libertad, poniéndose bajo la jurisdicción del Estado acogedor.[1] A su vez, reconoce la existencia de dos tipos de Asilo: diplomático y territorial o político. En ambos casos el objetivo es el de brindar protección a la persona, cuya vida corra peligro en su lugar de origen.
El Asilo Político no es más que un mecanismo de protección internacional de carácter político a todas aquellas personas que alegan una persecución por razones políticas. Es el derecho que tiene una persona para no ser extraditada al país que lo requiere para proceder a su juicio por los delitos cometidos. El Asilo político también es denominado Asilo Territorial, es la acogida que un estado le otorga a un individuo en la soberanía de su territorio a los extranjeros que buscan refugio al encontrarse perseguidos en su lugar de origen y como consecuencia de ello peligre su vida.

Un asilo debe estar totalmente diferenciado del término Refugio, pues éste consiste en una institución internacional con fines humanitarios que vela por la protección y seguridad de personas que se encuentren en persecución por razones de raza, nacionalidad, religión, pertenencia a algún grupo determinado, etc.

En sus inicios el Asilo Político era únicamente de carácter religioso, estaba destinado a amparar y favorecer a los delincuentes comunes considerando a los templos religiosos como lugares de asilo. La situación cambio con la Reforma suprimiendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar implantando el asilo para los delincuentes políticos. En la actualidad se considera como lugar de asilo al territorio de un estado extranjero.

En el caso en que el asilo se le conceda a una persona que se encuentra en lugares considerados como la extensión del territorio como la sede de embajadas, consulados, la residencia del embajador o buques de guerra anclados en puertos extranjeros, el asilo es denominado diplomático. Este asilo es una práctica de carácter convencional y consuetudinario que estrecha principalmente los vínculos de los países latinoamericanos. Se fundamenta en el principio de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y se basa en razones humanitarias.
El mayor problema sobre la aplicación y concesión del asilo diplomático tiene relación con las condiciones y requisitos para solicitarlo y obtenerlo. En la Convención sobre Asilo de 1928 como en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 se establece que éste tiene por objeto proteger a los perseguidos por motivos políticos, o por delitos políticos o comunes conexos con éstos y no deben servir para que escapen de la justicia quienes solo hayan incurrido en delitos comunes. Además, se requiere que la protección requerida sea urgente. La calificación de la clase de persecución a la que se enfrenta el solicitante de asilo está en manos del Estado asilante siendo este a quien le corresponde calificar la naturaleza del delito y los motivos de la persecución, así como calificar si se trata de un caso de urgencia o no. A su cargo queda también la solicitud de un salvoconducto para que el asilado pueda salir del país. Para dicho proceso el Estado aislante tomará en cuenta la información que le proporcione el Estado del aislado.[2]
Algunas definiciones básicas del Asilo tienen su origen en el Derecho Público Internacional y en las Costumbres Internacionales. Una de las definiciones primordiales es el hecho de aceptar que Todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar porqué lo niega. De igual Manero, no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpados o procesados ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenados por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas. Por su parte la a costumbre y la práctica internacional han ido estableciendo una serie de ideas básicas en torno al asilo. Por ejemplo, se considera absolutamente claro que el asilo debe solicitarse.[3]
Es importante también recalcar que a la persona que solicita el asilo se le otorga una protección temporal mientras se analiza su solicitud. Una vez que el individuo sea reconocido como asilado gozará de protección jurídica de acuerdo a los diferentes instrumentos internacionales y la normativa interna.

El derecho de Asilo se encuentra prohibido a todas aquellas personas que se autodenominen perseguidos con el fin propósito de obtener protección. Por ejemplo, aquellas personas que hay cometido delitos de guerra atentando de ésta manera a la paz y a la humanidad. De la misma manera, no podrán tener derecho a asilo las personas que hayan cometido delitos comunes graves, tal es el caso de las personas que están sentenciadas a cadena perpetua. Tampoco tendrán acceso a la protección de otro estado las personas que están vinculadas con actividades militares. Únicamente los civiles podrán tener éste derecho.

Extradición:
La extradición es un proceso en el cual un individuo es acusado por un delito conforme a la ley de un estado, es detenida en otro estado y devuelta para proceder a su juicio o a que cumpla las sanciones impuestas. Un estado se encuentra en la obligación de conceder la extradición de un delincuente extranjero únicamente si existe un tratado internacional con el estado que silicita la extradición de lo contrario al no existir dicho tratado el estado requerido tendrá la facultad para otorgar la extradición, pero no se encuentra obligado a hacerlo. El Estado que solicita la extradición debe demostrar la causa por la que se quiere enjuiciar o sancionar a la persona requerida, además que el delito haya sido tipificado en la legislación penal del estado requerido así como en el del requeriente. Para que se pueda llevar a cabo la extradición se requiere que el proceso en el otro estado sea de gravedad. No se procederá a la extradición en los estados que posean pena de muerte o en el que una persona ya haya sido juzgada por el mismo delito.
Clasificación de la Extradición:
§ Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
§ Pasiva: Recae en el estado poseedor de la persona requerida.
En torno a la extradición de los nacionales, la mayor parte de estados niegan la extradición de sus nacionales e incluso algunos estados tienen disposiciones establecidas en la constitución en las que se prohíbe éste acto. Cuando se trata de extraditar a nacionales del estado requerido la entrega es facultativa, ya depende de la decisión que tome el estado pero con la condición que el caso de que no se entregue la extradición al estado requeriente, el delincuente sea juzgado procediendo a comunicar el fallo al estado requeriente.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.
La extradición no se la concede por delitos políticos, ya que éstos dejan de serlo al cruzar la frontera nacional, ya que como afirmaba el jurista Irueta Goyena: “En el estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías.”
Se denomina delitos políticos puros a los que atentan contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, en este contexto están libres de delincuencia común. Los delitos políticos relativos son infracciones en el cual un delito común está vinculado directamente con la política. Además son delitos que van en contra del orden público y el derecho común como el asesinato de un jefe de estado o actos vinculados a la delincuencia política como actos terroristas.
[1] http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Internacional.7.htm

[2] http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Internacional.7.htm

[3] http://www.cooperaciondescentralizada.gov.cl/escuela/1513/article-68894.html