Concepto:
El Derecho Internacional como lo conocemos en la actualidad nació con el Congreso de Viena de 1815 en donde se dieron las primeras declaraciones entre Estados y se establecieron sus deberes y derechos. Es así que el Derecho Internacional moderno y la comunidad de Estados en donde se aplica, nació en Europa con el surgimiento del concepto de “Estado”, desde donde se expandió hacia el resto del mundo, pero de una forma desigual.
Así, la historia del Derecho Internacional Publico no es uniforme; y no existe una sino varias definiciones sobre éste, pues cada autor tiene su propia teoría. La concepción clásica afirma que el “Derecho Internacional es el nombre dado a un conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en tratados considerados con fuerza jurídica obligatoria por todos los Estados en sus relaciones mutuas.”[1] Sin embargo, en la actualidad este concepto se ha extendido adaptándose a los cambios de la realidad social moderna, creando una nueva concepción contemporánea más completa como la que nos da Max Sorense:
La denominación de Derecho Internacional es estrictamente técnica: designa un sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. A medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido también ocuparse de las organizaciones internacionales y es de esperar que su preocupación por ella ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados. Y como éstos se componen de individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de ello; el Derecho Internacional ha prestado siempre atención, a las relaciones de los individuos, sino con su propio Estado, al menos con otros Estados, puesto que en tiempos relativamente recientes los Estados han aceptado por mutuos acuerdos, diversos deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones.[2]
Objeto:
Así como la historia y la evolución mismas del Derecho Internacional han permitido el surgimiento de diferentes propuestas conceptuales, han influido también en la determinación del objeto de estudio del Derecho Internacional, lo que ha ocasionado –y lo sigue haciendo- conflictos y debates entre los diferentes doctos.
La concepción clásica toma al Estado como único objeto de estudio del Derecho Internacional. Sin embargo, la concepción contemporánea que tiende a la ampliación y diversificación de los sujetos, contempla a más de los Estados, a las Instituciones Internacionales y hasta cierto punto a los individuos mismos como sujetos del Derecho Internacional. En principio, esta concepción parte del hecho de que para ser considerado un sujeto o persona jurídica es necesario cumplir con tres requisitos: tener deberes y responsabilidades dentro del sistema internacional, tener capacidad para reclamar estos derechos, y capacidad para establecer relaciones internacionales.[3] Tomando en cuenta estos elementos, tanto los Estados, como las instituciones internacionales y los individuos son consideradas personas jurídicas y por lo tanto objetos de estudio del Derecho Internacional, por lo que merecen especial atención.
El primer y más importante objeto de estudio del Derecho Internacional es el Estado soberano, el cual se define por estar constituido por: una población permanente, un territorio definido y un gobierno como autoridad política que representa a dicho Estado interna y externamente; a más del requisito como sujeto mismo de ser capaz para establecer relaciones internacionales con otros sujetos. Esta soberanía, es la base de los principios más importantes del Derecho Internacional establecidos en la Convención de Montevideo de 1933 sobre los Derechos y Deberes de los Estados, como lo son la igualdad de los Estados, legítima defensa, la jurisdicción sobre su territorio, la no intervención, entre otros.[4]
En segundo lugar, las controversias originadas al determinar si las instituciones internacionales son o no objeto de estudio del Derecho Internacional ya no tienen lugar en la actualidad. Es claro que “la gran relevancia que han adquirido desde el punto de vista de participación en el proceso de creación de normas internacionales así como por su creciente influencia en otros aspectos de la vida internacional de los Estados” han hecho de las instituciones internacionales un sujeto de gran importancia dentro del Derecho Internacional.[5] Asimismo, como sujeto, cumplen con los requisitos sobre todo capacidad para relacionarse con otros sujetos. Es más, su personalidad jurídica gira entorno a sus derechos de celebrar tratados internacionales, participar en la solución de conflictos y los privilegios e inmunidades que garanticen su independencia.[6]
De igual manera, el individuo como objeto de estudio del Derecho Internacional es una preocupación por las discrepancias que han existido entre diferentes autores. Sin embargo, la concepción más difundida en la actualidad es la de aceptar su condición como sujeto, el cual tienen derechos y responsabilidades y cuyas capacidades de reclamación y relaciones internacionales se dan a instancias de su Estado, el cual en principio, tiene como último fin la responsabilidad sobre sus individuos.[7]
A más de los Estados, las instituciones internacionales y el individuo mismo como objetos de estudio del Derecho Internacional, cabe recalcar que éste cubre muchos otros sujetos que aunque no pueden ser considerados completamente como tal porque no poseen uno u otro requisito para tal condición, son objeto de estudio especiales. Estos son por ejemplo la Santa Sede, Estados diminutos, protectorados, territorios bajo administración fiduciaria, además, también están los grupos beligerantes, insurgentes, entre otros.[8]
Fines:
La finalidad principal del Derecho Internacional Público es garantizar la seguridad internacional, cumpliendo un papel de modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas internacionales mediante las fuentes del derecho internacional. Para lograrlo, el Derecho Internacional Público tiene que ajustar sus reglas a la realidad social.[9] Es así que, los fines primordiales del Derecho Internacional son la seguridad y la justicia, en otras palabras, el “asegurar la pacífica convivencia en un orden justo.” [10]
Al hablar de seguridad se entiende que ésta equivale a la paz, es decir, a una sociedad en la que sus relaciones transcurren sin violencia y en donde cada ciudadano está protegido contra la agresión de los demás. El Derecho Internacional debe cumplir esta misión pacificadora, a pesar de que no exista una forma de imponer una solución pacífica total a los conflictos entre Estados.[11]
La justicia, la cual debe ser respetada en cuanto exista un criterio básico de igualdad, tiene que ser impuesta por el derecho en las relaciones internacionales como un valor objetivo cuyo propósito es hacer de esta una realidad mediante la formación de normas, su vigencia y la aplicación de las mismas.[12]
La necesidad que tiene el Derecho Internacional de adecuarse a las realidades sociales, ha hecho que éste amplíe sus funciones hacia aspectos como la protección de los Derechos Humanos, la cooperación y el desarrollo y la conservación del medioambiente; temas que a más de ser objetivos claros se han convertido en un reto para el Derecho Internacional en el siglo XXI. En primer lugar, la protección de los Derechos Humanos enfatiza esa importancia que el Derecho Internacional les da ya no solo a los Estados sino también a sus individuos, lo cual se ha ido internacionalizando en las últimas décadas. Segundo, el Derecho Internacional Publico, al ser un modelador del orden social internacional debe contribuir al progreso moral y material de los sujetos lo que nos lleva a la expansión de la Cooperación Internacional, definida mediante las organizaciones internacionales. Finalmente, la protección del medioambiente se refiere a la creación de normas mundiales que prevengan, reduzcan y controlen las actividades dañinas de los Estados en cuanto a la ecología, economía, desarrollo, etc. [13]
[1] L. Oppenheim: Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona. 1961, p. 4
[2] Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, Octava Reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México 2002.53.
[3] Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, Octava Reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México 2002. p. 261.
[4] Ibíd. p. 262-266
[5] Martínez, Andrés. Derecho Internacional Público: Apuntes de clase. Universidad Nacional de España. Curso de Derecho Internacional 2007. Madrid - España
[6] Ibíd.
[7] Sorensen. p. 277
[8] Ibíd. p. 270-276
[9] Pagliari, Arturo Santiago. El Derecho Internacional Público: Funciones, Fuentes, Cumplimiento y la Voluntad de los Estados. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. 4. 2004
p. 457-473.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] Pagliari, Arturo Santiago. El Derecho Internacional Público: Funciones, Fuentes, Cumplimiento y la Voluntad de los Estados. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. 4. 2004 p. 457-473.
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