martes, 13 de enero de 2009

Tesis # 9Derecho Internacional de los derechos humanos y su protección

Desde siempre ha sido una preocupación para los Estados, la protección integral del ser humano, especialmente en lo relativo a lo que se denomina como Derechos Humanos, que no son más que “los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna”.[i] Siguiendo el criterio de Max Sorensen expuesto en su libro “Manual de Derecho Internacional Público”, a pesar de que el trato que se da a los individuos dentro de un Estado no implica ordinariamente una cuestión de Derecho Internacional, la comunidad de Estados se preocupa cada vez más por el bienestar del individuo, con independencia de su nacionalidad. De esta manera, se pretende otorgar protección internacional a los nacionales de un Estado dentro de su territorio. Esto se ve reflejado claramente en lo que “fue la protección a miembros de grupos minoritarios en términos de raza, idioma o religión.”[ii] Esta protección se dio por medio de varias convenciones o tratados principalmente durante la Primera Guerra Mundial, en donde las Principales Potencias Aliadas y Asociadas celebraron tratados con diferentes países europeos para que se conceda a todos los habitantes la protección total y completa sobre la vida, la libertad y la religión. Lamentablemente, “estos tratados perdieron la vigencia en su segunda década.”[iii] Años después, finalizada la Primera Guerra Mundial y comenzada la Segunda, también se firmaron varios acuerdos entre los diferentes Estados; sin embargo, estos no mostraban ningún énfasis con respecto a la protección de las minorías. Afortunadamente, las Naciones Unidas no han dejado de lado este proceso. Es por esto, que han firmado algunos tratados en los cuales se defienden los Derechos Humanos de todas las personas alrededor del mundo sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, etc. El concepto de la protección de los Derechos Humanos se originó en el ámbito de la legislación interna y se tradujo al lenguaje internacional después de la Segunda Guerra Mundial debido a la cantidad de muertos, a las crueldades, y sobre todo a la opresión nazi que se mantuvo durante ese período de la historia mundial. Fue ese el momento en el cual Europa y el resto del mundo empezaron a tomar conciencia sobre lo que estaba sucediendo y se dieron cuenta que para el mantenimiento de la paz y orden internacional era necesario el reconocimiento internacional y la protección de los derechos humanos para todas las personas alrededor del mundo. Ésta idea fue formulada por primera vez por el presidente de los Estados Unidos Roosevelt en 1941.[iv]

Tribunales Internacionales

Alrededor del mundo existen varios tribunales o cortes internacionales cuyo objetivo principal es la protección de los individuos en nivel mundial sin discriminación alguna y haciendo prevalecer y respetar sus derechos; es decir, los Derechos Humanos. Dentro de los tribunales más importantes podemos citar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


· Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Debido a la necesidad que se presenta de dar protección a las personas, se han creado varios organismos con este fin uno de ellos es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.”[v] Ante este Tribunal pueden recurrir todas las personas que consideren que sus Derechos Humanos, reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, fueron violados dentro de un país que pertenezca al Consejo de Europa, siempre y cuando hayan agotado todos los recursos judiciales dentro del Estado en el que se encuentran. Este Tribunal tiene su sede en Estrasburgo, Francia y está funcionando desde hace diez años.[vi]

· Corte Interamericana de Derechos Humanos

América Latina también cuenta con una corte ante la cual se pueden presentar demandas en caso de violación de los Derechos Humanos, esta corte es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto”.[vii] Ésta Corte fue establecida en 1979 y tiene su sede en San José, Costa Rica. Sus idiomas oficiales con el español, francés, inglés y portugués. Ante esta Corte solo pueden presentar casos de violación de los Derechos Humanos los Estados y no las personas, grupos o entidades. Lo que estas personas pueden hacer es presentar los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los mismos que la Comisión deberá comparecer ante la Corte. [viii]

Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

Dentro de los objetivos principales de la Organización de las Naciones Unidas está el precautelar y proteger los Derechos Humanos de los individuos alrededor del mundo y, para ello ésta organización cuenta con un Comité que le permite cumplir con su propósito. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976, por los Estados que lo han ratificado.[ix] Éste Comité tiene tres sesiones al año, una en Nueva York y dos en Ginebra.[x]

Derecho Humanitario Internacional

El Derecho Humanitario Internacional es una rama derivada del derecho internacional que se encarga de regular los conflictos armados que existan entre Estados. Como concepción general se puede decir que “el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados.”[xi]
A pesar de que sus acepciones lo declaran como el “derecho de la guerra”, este derecho no tiene la potestad de determinar si un Estado tiene o no el derecho de recurrir a la fuerza con el objetivo de solucionar sus conflictos. Por tanto podemos identificar ciertos objetivos del DIH. Primero, este derecho solo se aplica para conflictos armados, más no para aquellos de carácter interno como por ejemplo el suceso de los “forajidos” en Quito, Ecuador. Y segundo, este derecho identifica como conflictos armados internacionales los que se dan mínimo entre 2 Estados y los conflictos armados no internacionales los que se dan dentro de mismo Estado. Con esta identificación lo que pretende el DIH proteger a las personas y regular el uso de armas.

Su origen, tal como lo describe el mismo sitio web, se dio debido a la gran cantidad de guerras que existían en las civilizaciones antiguas las cuales mediante un conjunto de normas fueron siendo reguladas poco a poco. Pero también se puede decir que el DIH comenzó a tomar forma del siglo XIX en adelante debido de igual manera a las guerras que ocurrieron durante ese periodo de tiempo y en el cual los Estado fueron adquiriendo experiencia de las devastadoras consecuencias de las guerras. Entonces debido a este periodo y a que la comunidad internacional se ha ido expandiendo, el DIH se ha convertido en un derecho universal y ha sido compilado en 4 documentos conocidos como los Convenios de Ginebra.[xii]

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos

Como se ha dicho antes, existen 4 convenios los cuales tienen la esencia del DIH y además de estos 4 convenios existen 2 protocolos que son complementarios. Los convenios fueron aprobados en Ginebra en 1949, y entraron en vigor el 21 de octubre del 1950 en la misma ciudad. En el caso de los protocolos, estos fueron aprobados en 1977 en Ginebra, y entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978 en la misma sede. Cada uno de estos convenios y protocolos están dedicados a un tema específico cada uno. El primer convenio fue elaborado para “aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña”[xiii], el mismo se divide en 8 capítulos y consta de 64 artículos que ayudan a la protección de dichas personas. El segundo convenio fue elaborado para “aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar”[xiv], este consta de 8 capítulos, y 63 artículos que definen todo acerca de la protección los individuos que han sufrido algún inconveniente en altamar. El tercer convenio trata sobre el “trato debido a los prisioneros de guerra”[xv] y contiene 6 capítulos, y 143 artículos con respecto al trato para los prisioneros de guerra. En cuanto al cuarto convenio, este trata acerca de “la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”[xvi] y contiene 6 capítulos y 159 artículos con respecto a este tema. Además de los convenios también se elaboraron ciertos protocolos que complementan los aspectos más importantes del DIH. Estos protocolos en términos generales se encargan de “la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.”[xvii] En base a estos instrumentos de control, el DIH es aplicado a la comunidad internacional ya que permiten sancionar a los Estados que infrinjan lo establecido en sus artículos con el fin de proteger a los individuos estipulados en sus textos.

Derecho del Refugiado

El DIH además de proteger a todos los individuos identificados los convenios y tratados de Ginebra, considera que el refugiado también deber ser sujeto de protección. Es por eso que la Organización de las Naciones Unidas basándose en su declaración sobre Derechos Humanos establece que todo ser humano debe ser protegido y que sus derechos deben ser respetados. De esta manera la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución número 428 que se redactó el 14 de diciembre de 1950, presentó el Estatuto sobre los refugiados que contiene 22 artículos y que pretende ayudar a los Estados miembros a solucionar los problemas constantes que enfrentan los refugiados. En una de las líneas de las disposiciones generales de dicho estatuto se establece que uno de los objetivos del mismo es promover la repatriación de los refugiados o a su vez ayudarlos a incluirlos en nuevas comunidades nacionales.[xviii]
[i] Tomado de: “Qué son los Derechos Humanos”, Internet, http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/dh_definicion.html, accedido el día 10 de diciembre de 2008.
[ii] Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, 1973, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2008. Pág. 475
[iii] Ibídem.
[iv] Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, 1973, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2008.
[v] Tomado de: “Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Wikipedia La Enciclopedia Libre, http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos, accedido el día 9 de diciembre de 2008.
[vi] Ibídem.
[vii] Tomado de: “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, CIDH, http://www.corteidh.or.cr/index.cfm, accedido el día 9 de diciembre de 2008.
[viii] Tomado de: “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, “Competencia Contenciosa”, http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos, accedido el 9 de diciembre de 2008.
[ix] Tomado de: “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADtic, accedido el 11 de diciembre de 2008.
[x] Tomado de: “Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”, “Introducción al Comité de Derechos Humanos”, http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/a/introhrc_sp.htm, accedido el 10 de diciembre de 2008.
[xi] Tomado de: Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario. ¿Qué es Derecho Internacional Humanitario? Pág. 1 www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5v5jw9/$file/dih.es.pdf?openelement Visitado: 08/12/2008.
[xii] Ibídem.
[xiii] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev1_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xiv] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev2_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xv] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/91_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xvi] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xvii] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm Visitado: 08/12/2008.
[xviii] Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_unhcr_sp.htm Visitado: 08/12/2008.





Referencias

· Libros:

Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, 1973, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2008.

· Internet:

http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/dh_definicion.html
http://www.corteidh.or.cr/index.cfm
http://www.derechos.org/nizkor/la/sistema.html
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLJC
www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5v5jw9/$file/dih.es.pdf?openelement
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/a/introhrc_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev1_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/q_genev2_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/91_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm
http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos

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