martes, 13 de enero de 2009

Tesis 8.- Solución pacífica de controversias internacionales. El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Métodos diplomáticos, políticos y jur

Ø Solución pacífica de controversias internacionales
Para comprender sobre los problemas que se presentan entre Estados, debemos conocer principalmente lo que en el Derecho Internacional se conoce como Controversias. “En sentido general, puede ser entendida como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de punto de vista legales o de interés entre las partes.”[1] Sin embargo, también surge una controversia cuando existe una reclamación entre una de las partes involucradas basada en alguna violación de la ley, y la otra parte está en desacuerdo.
En la solución pacífica de controversias internacionales, hay dos tipos generales de controversias, y para esto se han creado principalmente dos métodos para resolver de una forma pacífica estos litigios, sin embargo se conoce también que las organizaciones internacionales son un tercer método para resolver controversias, las mismas que basan su funcionamiento en métodos jurídicos y diplomáticos.

· Tipos de controversias internacionales.
En el mundo entero se han dado un sin muero de controversias que han marcado la historia de los seres humanos y la forma en la cual han podido actuar ante ellas. En el desarrollo de la humanidad ha habido un gran interés de los Estados por buscar resolver sus problemas de forma que no exista violencia ni uso de la fuerza. Para esto, se ha podido clasificar a las controversias internacionales en dos grupos principales.

o Controversias jurídicas: Se dan generalmente en menor grado, Se basa en un marco jurídico, influenciado en el derecho interno. Las disputas jurídicas se resuelven por métodos jurídicos.[2]

o Controversias Políticas: Por su naturaleza no pueden ser resueltas por medios jurídicos. Principalmente los problemas entre naciones se dan por intereses económicos, políticos, sociales y culturales.[3]

Ø Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
Según El Artículo 33 de la Carta de Las Naciones Unidas, se conoce que “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.[4] Éste Artículo nos dice que los conflictos que se ocasionen por cualquier motivo serán llevados a medios en los cuáles las instancias judiciales o litigios dentro de juzgados quedan como un segundo plano, tratando con ello de intervenir por medio de una negociación pacifica en la que no se ponga en riesgo la paz entre los países. Sin embargo, “desde el derecho internacional, es preferible que las controversias se resuelvan mediante métodos jurídicos que diplomáticos, aunque esto no sucede con regularidad.”[5] Se han creado medios alternativos que nos da el derecho internacional para la resolución de conflictos entre países. “En la Carta de las Naciones Unidas, que no habla de naciones “cristianas” o “civilizadas”, sino de “naciones que aman la paz”.”[6] Estos métodos deben basarse en procedimientos que desistan del uso de la fuerza.

Ø Métodos diplomáticos, políticos y jurisdiccionales para la solución de controversias entre Estados
Para el arreglo de estos litigios, la Comunidad Internacional ha creado varios métodos que buscan solucionarlos de forma pacífica. Estos mecanismos de resolución de disputas se aplican bajo criterios cambiantes y que pueden ser asimilados de diferentes formas, pero lo que se busca es que los mismos sean resueltos de una forma justa, neutral e imparcial para todos adaptándose a cada una de las circunstancias. La decisión del método efectivo para resolver los litigios internacionales va a depender principalmente de los Estados involucrados y del tipo de gravedad del problema. “El principio elemental para participar en los instrumentos para solución de controversias se convirtió, en “la disposición a desistirse del uso de la fuerza...”.”[7] Estos métodos se basan en procedimientos de Derecho y pueden ser clasificados en jurídicos y diplomáticos.

· Medios Diplomáticos o Políticos
“Político o diplomático: Una modificación del derecho existente, no teniendo las pretensiones un asidero legal, se transforma en una situación de hecho”.[8] Las controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos como estos sistemas se dan en casi todos los Estados se permite que intervengan otros Estados o personas internacionales para que se dé una solución por intermedio de un tercero. Se busca soluciones “mediante el acuerdo de las partes o mediante otro de los mecanismos de solución de divergencias”.[9] Los mismos que son:

o Negociación: En este caso los gobiernos conducen, discuten y acuerdan diplomáticamente como resolver sus controversias. Esto depende del interés o el ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses nacionales en pugna.[10] Como ejemplo se puede citar “Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un Modus operandi – acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa”[11]

o Buenos oficios: Es la gestión de un tercer estado o personaje internacional quien busca aproximar a las partes, les da la posibilidad de que encuentren una solución adecuada, se da espontáneamente “bona voluntais” y puede o no ser aceptado. La misión del tercer estado termina cuando se acercan los actores y se continúan las negociaciones directas en el caso que se hayan roto. Generalmente se da cuando se han dado controversias políticas o diplomáticas.[12] Un ejemplo de este es “España ofrecida en 1933 para restablecer las relaciones diplomáticas entre México y Perú”.[13]

o Mediación: En este caso son los Estados en desacuerdo quienes les dan sus diferencias a un tercero para que los “asista” y llegar a una solución amistosa, esto surge como idea de una de las partes en conflicto pero es aceptada por la otra parte. Las proposiciones hechas por el tercero no son de carácter obligatorio la función de este es confidencial.[14] Rousseau dice que “la mediación tiene el carácter de “consejo”, no puede ser considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de mediar haya sido rechazado”[15].

o Conciliación: La controversia pasa a una Comisión Conciliadora para esclarecer los hechos, y ofrecer una solución amistosa. Se da un procedimiento por la comisión quien escucha las pretensiones y objeciones de las partes, luego esta fórmula las propuestas. Esta Comisión termina cuando las partes has aceptado una solución o se hayan rechazado las recomendaciones porque estas no son obligatorias para las partes.[16] “El artículo 3º del Protocolo facultativo…solución de controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las partes podrán convenir el adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la CIJ”[17].

o Investigación: En este caso la controversia se le da una Comisión de investigación, esta busca esclarecer los hechos, pero no se emite sobre el fondo del debate. Este sistema fue creado por aliento de Rusia, “en la 1ª Conferencia de la Paz de la Haya de 1899…se restableció la 1ª Comisión de investigación”.[18] Se dio por primera vez “El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas integró una Comisión para examinar el problema de Palestina”.[19]

· Métodos Jurisdiccionales
Estos son mecanismos para solucionar controversias a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia internacional. Un requisito esencial es la aprobación de las partes involucradas, estas son las únicas que pueden llevar el altercado por vía arbitral o de arreglo judicial. El arbitraje es sometido por acuerdo previo o compromiso de las partes.[20] Por otro lado “el Órgano judicial ha sido pre establecido e integrado como la CPIJ y CIJ”.[21]

Ø Arbitraje y tribunales internacionales

· Arbitraje
El arbitraje ya se menciono es un método jurisdiccional de resolución de controversias entre estados. El arbitraje es claramente definido en ‘El Convenio I de la Haya de 1907 sobre arreglo pacífico de controversias internacionales dispone en el artículo 37 “el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar litigios entre Estados por medio de jueces de su elección, sobre la base del respeto del derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral’”.[22] Las partes deben tener la voluntad de que la controversia sea sometida ante un arbitraje internacional, así mismo esta tiene que ser manifestada y concretizada en el compromiso. El compromiso “Constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia (Rousseau, 1996).”[23] En el compromiso se señala y define el procedimiento para el arbitraje es por eso que no existe un procedimiento ordinario dentro del arbitraje. La decisión resultante del arbitraje se denomina laudo, esta es vinculante y obligatoria de acuerdo a lo que se adapta en el compromiso.[24] Por lo tanto “pone fin irrevocable al litigio, pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes”.[25] Sin embargo se tiene como principio la regla “Pacta Sunt Servanda” para que se justificar la obligatoriedad del laudo. Es importante recalcar que al ser las partes quienes someten sus controversias al arbitraje, estas pueden tener ciertas disposiciones que establezcan las instituciones de arbitraje a las que se les puede someter sus estas. Ese es el caso del Ecuador que en su constitución en el capitulo segundo de Tratados e instrumentos Internacionales en el articulo 422 dispone que “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado Ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internación…”[26] En el mismo artículo se establece que “se exceptúan los tratados…que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios.”[27]

· Tribunales Internacionales
De la misma manera dentro de las soluciones jurisdiccionales se encuentran los tribunales internacionales. Los más importantes y establecidos como permanentes por las Naciones Unidas son:

o El Tribunal o Corte Internacional de Justicia (TIJ) / (CIJ): Este es el principal órgano judicial de las naciones Unidas, sus competencias son relativas a la Carta de la ONU, además de la interpretación de tratados internacionales.[28] Los Estados pueden acudir a este tribunal a resolver sus controversias, “en la media que se haya prestado el consentimiento por parte de los Estados soberanos para acudir a su jurisdicción, por lo que no hay jurisdicción obligatoria”.[29] Esta tiene tres tipos de jurisdicciones, la jurisdicción voluntaria cuando los conflictos son entregados a la Corte por voluntad y acuerdo de las partes. Jurisdicción obligatoria trata los puntos conocidos en los tratados y convenios vigentes. Y la cláusula facultativa u opcional de jurisdicción obligatoria hace referencia a cuando los Estados partes reconocen como obligatoria la jurisdicción de la Corte en las controversias de orden jurídico. Esto respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación.”[30]

o La Corte Penal Internacional: Está regulada por el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998. El mismo que mantiene en el artículo 1 “la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional…tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.[31] Dentro del mismo estatuto en el artículo 5 los crímenes más graves de trascendencia internacional, sobre los que la corte tiene competencia están el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión.[32] En el mismo estatuto también se estable que “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”.[33] Este “entró en vigor el 1 de julio de 2002”.[34]

o Tribunal Internacional de Derecho del Mar: “Fue establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual entró en vigor el 16 de noviembre de 1994”.[35] Se creó este tribunal para la resolución de controversias concernientes a la interpretación y aplicación de dicho Convenio, por lo tanto los Estados partes del Convenio, las personas físicas y jurídicas, pueden acceder a este tribunal.[36]
[1] http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2000/enero/14-enero-2000/opinion/opinion2.html
[2] http://www.robertexto.com/archivo2/soluc_pacifica.htm
[3] IBID

[4] http://www.robertexto.com/archivo2/soluc_pacifica.htm
[5] IBID
[6] IBID
[7] IBID
[8]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[9]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[10] IBID
[11] IBID
[12] IBID
[13] IBID
[14] IBID
[15] IBID
[16] IBID
[17]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[18] IBID
[19] IBID
[20] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[21]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[22]IBID
[23] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[24] http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1315-62682005000300004&script=sci_arttext
[25] IBID
[26] Proyecto de la Constitución 2008 de la República del Ecuador
[27] IBID
[28] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm
[29]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
27 http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[30]http://www.unilibrebaq.edu.co/ubaq/DIP%20%20SOLUCION%20%20CONTROV%20%20INTERNALES%20290805.htm
[31] http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[32] IBID
[33] http://www.derhumanos.com.ar/legislacion/roma.htm
[34] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm
[35] http://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/specilsp.htm
[36] http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l16007.htm

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