martes, 13 de enero de 2009

TESIS 6 - TRATADOS INTERNACIONALES

Definición: Este es conocido también como acuerdo, convenio, pacto. Puede ser definido como la negociación jurídica más importante a nivel internacional. Constituye un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados, llamados también “partes” en una comunidad internacional, cuyo objeto es el de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos para su mutuo beneficio. De acuerdo a la Convención de Viena este puede ser definido o entendido como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Es esencial conocer que dentro de este convenio se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, este también actúa como un instrumento que regula el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado. Asimismo, existen una serie de principios generales y fundamentales, que rigen el derecho de los tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes: Pacta Sunt Servanda, Res Inter Alios Acta, Bona Fide Ius Cogens, por mencionar los más importantes.
Un tratado para que pueda ser denominado como tal, requiere de una serie de pasos a seguir tal como la negociación, firma, ratificación y entrada en vigencia, y dentro de estos existen elementos fundamentales: por un lado la capacidad, que solo los Estados poseen para celebrar tratados y el consentimiento, el cual tiene que ser expreso y sobretodo debe ser manifestado por medio del jefe de Estado o por algún intermediario o representante de éste, el cual debe constar de plenos poderes para poder negociar, pero los cuales a la vez están limitados para dicho representante. Los tratados son ratificados por el poder legislativo únicamente. Por otra parte según sus tipos los tratados pueden ser: tratados bilaterales que se dan únicamente entre dos sujetos de derecho internacional y tratados multilaterales el cual involucra más de dos sujetos. Con respecto al objeto del tratado, este puede ser de carácter militar, medioambiental, negociación, tratado de límites, tratado de paz, dependiendo la situación y circunstancias en las que las partes quieran negociar.
Observación: “Pacta Sunt Servanda” es un principio muy importante dentro de los tratados y hace referencia a que todos los tratados antes de ser negociados, deben ser observados. Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. De acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena ¨todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe¨[1] las partes negociantes deben estar de acuerdo y sobretodo deben aceptarlo por su propio consentimiento. Al ser sujetos internacionales y al constar de soberanía, ninguna de las partes está obligada a formar parte del tratado si no lo desea, Por lo tanto la coerción para la firma de un tratado está totalmente prohibida.
En Cuanto a la Aplicación: De acuerdo a la Convención de Viena. En primer lugar ¨una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. La única excepción, cuando esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno¨[2]. En segundo lugar ¨las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que se haya realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor¨ [3]. En tercer lugar ¨un tratado es obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta la totalidad de su territorio (continental e insular, régimen colonial y de administración fiduciaria)¨[4], en la regla del ámbito territorial de los tratados. Por último, ¨las reglas concernientes a la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia; cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerá las disposiciones de este último¨[5].
Ratificación: Es el estudio técnico y jurídico por las conveniencias y acoplamiento del derecho al derecho interno. Según el manual del Derecho Internacional Público de Max Sorensen, ratificación era “una mera confirmación por parte del mandante de que su agente, al negociar el acuerdo, no había excedido sus instrucciones… La ratificación se convirtió en el tramite esencial por el cual los estados se obligan mutuamente mediante tratados”[6] En este contexto, se entiende al proceso de ratificación como un trámite de los estados a seguir de acuerdo con su reglamento interno para poderse obligar mutuamente a realizar lo convenido en un tratado; es decir, ¨el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante este proceso de la ratificación.¨[7]
Depósito: Se refiere a la entrada en vigencia de dicho tratado, solo entrara en vigencia para las partes que ratificaron y depositaron. Según el artículo diez y seis de la Convención de Viena dispone que ¨salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación..harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un trato al efectuarse [lo siguiente] su canje entre los Estados contratantes, su depósito en poder del depositario, [y] su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido¨[8]. En lo que al depositario se refiere es esencial recalcar que “La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización”[9] es necesario señalar, porque, las funciones que desempeñan los depositarios son de carácter internacional y está obligado a realizar sus funciones con imparcialidad.
Interpretación: Se realiza a través de partes, pero sin renunciar a su jurisdicción, la interpretación se hace a través de un tercero, que puede ser un organismo internacional o tribunal de arbitraje. Existen tres métodos para la interpretación los cuales son: El textual, es decir, solo se interpreta lo que está escrito. El subjetivo, hace referencia o busca lo que las partes quieren decir. El tedeológico, se remite a la esencia del método del tratado y las causas del por qué se llevo a cabo dicho convenio, en la práctica se emplea un híbrido de este trió de métodos. Es importante recalcar que en su artículo treinta y uno en el inciso primero de la Convención de Viena señala que existe una regla general de interpretación de los tratados. Esta es “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”[10] También se hace hincapié en el inciso segundo del mismo artículo menciona que “para los efectos de la interpretación de un tratado. El contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos”[11] es básico recalcar la injerencia que la interpretación tiene sobre un tratado, de esto dependerá las hostilidades o discrepancias que pueden surgir debido a un error o fallo, o por su parte el beneplácito entre las partes.
Perfeccionamiento de los tratados: Esto hace referencia a la validez de dicho tratado, es así que para que se considere como tal, el consentimiento de los partes, Estados, necesariamente cumplen con las características de ser expreso, libre y reciproco. En el caso del derecho interno de las partes el manual de derecho internacional público menciona que ¨la validez de un contrato en el derecho interno depende de la capacidad de las partes, de que estas cumplan los requisitos formales, de la realidad de su consentimiento y de la compatibilidad de sus intenciones con el sistema jurídico¨ [12] En tal razón y en contraposición los tratados pueden ser viciados y posterior provoca una invalidación a este. Incluyen en los vicios: la coerción o coacción, el error, el dolo. En el primer caso se refiere a que el consentimiento emitido por una de las partes ha sido realizado bajo imposición, exigencia u obligación. El error por su parte posee un mayor alcance debido a que este ¨se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado¨ ( Convención de Viena) Finalmente, en el dolo hace referencia a que un tratado ha sido realizado o celebrado bajo una ¨conducta fraudulenta de otro Estado negociador¨ (Convención de Viena) se sugiere revisar la sección Segunda de dicha convención sobre nulidad de tratados.
Convenciones: La palabra convención viene del latín conventio, que es igual a convenio, acuerdo o avenencia. En este sentido una convención va a ser definida de una forma disímil dependiendo las visiones o misiones que sus miembros tengan dentro de esta. En un sentido más amplio se dice que es ¨una asamblea de los representantes de un país que asume todos los poderes…¨[13] De hecho, la llamada convención internacional ¨se remite a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, donde aquel acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho internacional público constan en un documento único o más instrumentos cualquiera que sea su denominación particular¨[14] este proceso resulta ser el accionar de las actividades de los miembros de dicha asamblea o reunión de representantes en esta escala internacional. Para este contexto se puede mencionar el siguiente ejemplo cuando:
Se reúnen en Kioto representantes de los países integrantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, creada en el seno de la Cumbre sobre la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. El Protocolo de Kioto establece que los países desarrollados deben reducir sus emisiones de gases causantes del efecto invernadero en un 5,2% para el año 2012 respecto a las emisiones del año 1990. (Microsoft Encarta,2008)
Instrumentos internacionales: Si se parte recordando una vez más que un tratado es una ley, y una negociación a su vez un contrato especial. De este modo dicho tratado es un pacto o convenio que se ven físicamente escritas sobre papeles, y solemnes en donde estas letras que forman un texto contemplan derechos y obligaciones a las partes, como se ha mencionado. En este sentido, instrumento hace referencia al papel o documentos donde consta expresamente uno u otro acuerdo, así previo al tratado se da un protocolo que es un documento en el cual constan las razones fundamentadas por las partes contratantes, para lograr un acuerdo. Los oficios o notas se utilizan en el momento de la negociación, salvo que la usanza exija otro protocolo; dichas notas deben ser redactadas en tercera persona, en el caso de los oficios la primera y segunda persona respectivamente. Asimismo, existen las llamadas notas verbales o esquelas su función es recordar un tema o cuestión que no haya sido contestado, o se refiere a un tema o particular sin mayor importancia. Los memorándums por su parte resumen las ideas claves de una conferencia, que posterior actuará de auxiliar de la memoria. Finalmente el ultimátum perfila dentro de los instrumentos, así este es la resolución definitiva, significa que está dando un hecho en firme en el tratado. [15]

[1] Convención de Viena art. 26.
[2] Convención de Viena
[3] IBID
[4] IBID
[5] IBID
[6] Max Soresen, Manual de Derecho Internacional
[7] Convención de Viena, artículo 14
[8] IBID
[9] IBID
[10] IBID
[11] IBID
[12] Max Soresen, Manual de Derecho Internacional, pg 221
[13] Diccionarios, Microsoft Encarta, 2008
[14] Convención, Microsoft student, 2008
[15] Remigio Romero, Derecho Internacional público, pg 9-10.

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