martes, 13 de enero de 2009

TESIS 4 Los sujetos del Derecho Internacional. Sujetos originarios y derivados.

Si bien los Estados son considerados como sujetos naturales y originarios, existen también los sujetos derivados o secundarios, que surgen a partir de los Estados, ya que estos como creadores del Derecho Internacional dan lugar al surgimiento de nuevas personas internacionales.
Sujetos Originarios: Los estados.
Los estados son sujetos originarios del Derecho Internacional Público debido a que solamente estos reúnen los requisitos necesarios como rasgos característicos de la subjetividad internacional. Estos requisitos se refieren principalmente a: que son creadores de normas internacionales, destinatarios de las normas, tienen una responsabilidad en caso de incumplir las normas internacionales, y pueden hacer reclamaciones frente a hechos internacionales ilícitos, y la capacidad de establecer relaciones contractuales con otras personas jurídicas. El derecho internacional contemporáneo, se ha venido preocupado de las instituciones internacionales y del individuo con mayor interés, para tomarlos en cuenta como sujetos del Derecho Internacional.
Los estados hoy en día constituyen la principal preocupación del derecho internacional, ya que el Derecho Internacional debe su origen a la existencia del estado y porque es la única unidad capaz de poseer todas las características que se derivan de ser un sujeto de derecho internacional.
En la convención de Montevideo en 1933 se establece que el estado como sujeto del DI debe tener una población permanente, territorio definido y un gobierno que lo represente internamente e internacionalmente y que tenga capacidad para establecer relaciones con otros estados. (Estado soberano). Estos pueden adoptar muchas formas de constitucionales y políticas.
Pueden tener diversas formas de relación:
Unión personal.- enlace de 2 estados soberanos a un mismo monarca (gran Bretaña y Hanover)
Unión real.- fusión de 2 estados en una persona internacional (imp. Austro-húngaro)
Confederación.- integración de varios estados soberanos en una unión cuyo órgano está investido de ciertos poderes sobre los estados miembros, pero sostienen su personalidad internacional.
El gobierno federal establece relaciones exteriores y tratados. Es la unión de varios estados, está investida de órganos y poderes propios q se ejercen tanto sobre los estados miembros como sobre sus ciudadanos. Puede haber estados miembros que tengan cierto grado de personalidad en el plano internacional. En el caso de derecho internacional tienen mención especial por su estructura constitucional, el gobierno federal es la autoridad que puede establecer relaciones exteriores y vincularse por medio de tratados con otros estados, debido a estos ciertos estados federales se han encontrado con obstáculos en su participación en proyectos multilaterales.
Mancomunidad.- unión de estados que tiene como herencia el haber pertenecido al imperio británico. (Comunidad británica de naciones)
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sujetos Derivados: Las instituciones internacionales
Las organizaciones o instituciones internacionales son consideras como sujetos derivados ya que estas nacen de un acuerdo entre estados soberanos. Entre estas también se encuentran empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.
Existe una tendencia por parte del Derecho Internacional para atribuirles personalidad internacional. (Liga de las naciones, sujeto de derecho internacional y persona internacional al igual que los otros estados, por lo tanto titular de muchos derechos que solo pueden ejercerse x los estados soberanos).
La capacidad jurídica de las instituciones internacionales:
Obliga a sus miembros otorgar al interior de su territorio la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. 3 puntos principales: contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, entablar procesos legales.
Todos estos instrumentos contienen disposiciones referentes a la capacidad legal de estas instituciones. Tienen la capacidad de tener condición de miembro de otras instituciones y su derecho de operar embarcaciones, y la capacidad de una institución para unirse a otra o para formar con algunos estados una entidad internacional distinta con personalidad propia reconocida.
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (CASOS ESPECIALES)
Hay otros sujetos menos importantes de DI que tienen una característica común todos carecen de uno u otro requisito esencial de un estado soberano (autoridad gubernamental, población, territorio o soberanía)
La Santa Sede.- se creó el vaticano como base física para la personalidad jurídica de la Santa Sede en el año de 1929. Algunos autores consideran que el jefe de esta personalidad jurídica es el papa y que desde el punto de vista del DI la santa sede mantiene relaciones diplomáticas con terceros estados, ha participado en tratados de carácter humanitario.
Estados Diminutos
Algunos de estos estados son: Andora, Mónaco, Lichenstein, y San Marino. Todos ellos dependen de un tercer estado, especialmente para la conducción de sus relaciones exteriores. No son miembros de la ONU. Estos estados tienen un territorio definido, un gobierno y una población pero carecen de la capacidad de establecer relaciones exteriores, por esta razón no son considerados estados independientes.
Colonias, territorios autónomos y protectorados.
Las colonias, la soberanía interna y externa conjuntamente con el país metropolitano para el DI forman una sola unidad. Este es el caso de Angola y Mozambique; sin embargo, ello no significa que los pueblos dependientes no tengan derechos protegidos por el DI o que no tengan obligaciones dentro de este derecho.
La condición legal de algunos protectorados dentro del DI es similar a la de una colonia autónoma. (los protectorados hindúes de Bután y de Sikkin)
Mediante la declaración de la ONU se proclamó la necesidad de terminar con el colonialismo y el otorgamiento de la independencia a los pueblo, pidiendo que se tomaran a estos territorios bajo administración fiduciaria que posibilita el progreso de todos los pueblos coloniales hacia la condición de estados independientes.
Territorios bajo administración fiduciaria
Los más importantes territorios fideicometidos se han independizado, con la excepción del África sudoccidental y varios territorios insulares del pacífico que se encuentran bajo la administración fiduciaria de los EEUU, Australia y Nueva Zelandia. La cuestión internacional de estos territorios está en determinar en dónde radica su soberanía. Según el mandato de la Liga de las Naciones estos estados pueden: gozar de una buena medida de independencia en sus relaciones internas y externas, no gozar de ningún grado de libertad en sus relaciones, la potencia era quien ejercía soberanía de facto sobre el territorio. Poseen algún grado de personalidad internacional a pesar de que sus habitantes no gozan de autoridad para manejar las situaciones internas y externas.
Partes Beligerantes.
La insurrección de la población de un estado contra el gobierno es un asunto interno. Surgen diferentes consideraciones: Conflicto armado de carácter general, los insurgentes ocupan una parte del territorio nacional, estas hostilidades las conducen según las reglas de la guerra a través de grupos organizados. Este estado debe ser formalmente reconocido antes de que pueda surgir efecto entre los estados particulares y beligerantes.
Estados insurgentes
Cuando faltan algunas de las condiciones para que se les considere estados beligerantes nacen los estados insurgentes. Se dan cuando por ejemplo las fuerzas insurgentes no tienen control efectivo sobre una parte sustancial del territorio nacional y carecen un una cadena organizada de autoridad. En este caso otros estados están autorizados para desconocer a los insurgentes.
En la práctica los otros estados pueden manejar sus relaciones con los insurgentes de acuerdo con las reglas del DI, convirtiendo así a los insurgentes en sujetos del DI.
Existe también, otros posibles sujetos del Derecho Internacional que según algunos doctrinarios serían los Jefes de Estado, agentes diplomáticos, el problema es que esta consideración resulta inadmisible para ciertos doctrinarios ya que a estos únicamente se los considera como órganos de los Estados.
Los individuos como sujetos del DI
Para algunos autores los individuos constituyen la preocupación natural del DI, sin embargo esto no les atribuye el hecho de considerarse sujetos del DI. Hay algunos autores que si consideran que los individuos son sujetos del DI. Otros los consideran sujetos secundarios del DI, Otros en cambio creen que esta condición de sujeto del DI no es posible sin la intervención del Estado al que pertenece el individuo y en cambio los extremistas consideran que el hecho de que el individuo sea incapaz de realizar gestiones independientes por sí solo no significa que no sea sujeto de derecho. En el desarrollo actual del DI los individuos carecen de capacidad procesal para sostener sus reclamos ante los tribunales internacionales, tiene que valerse del estado.
Algo importante que debe ser mencionado es que en los últimos tiempos, según varios autores se ha dado la aparición de un nuevo sujeto del orden jurídico internacional que es la humanidad. Esta idea surge a partir de la fecha en la cual el hombre pisa la luna por primera vez, ya que con esto se pudo hacer realidad la idea expuesta en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados haciendo referencia al uso y explotación del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna. Sin embargo, esta idea por estar apoyada por una minoría, esta todavía en un proceso largo de aceptación.
Reconocimiento de los Estados
El reconocimiento del Estado es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado ya existente. El estado que lo reconoce tiene la voluntad de considerarlo parte de la Comunidad Internacional. El reconocimiento en un acto unilateral del Estado. Dicho estado verifica que reúne los cuatro elementos constitutivos y Si bien un estado tiene que reunir los cuatro elementos constitutivos para considerarse un estado, esto no significa que automáticamente puede ser reconocido, sino que el Estado va a basarse en consideraciones de oportunidad del nuevo ente. Es aquí donde se crea la posibilidad de que un Estado no reconozca a otro. Un Estado tiene la libre opción de decidir cuándo reconoce a un estado.
Formas de reconocer a un Estado
Existen diversas formas de reconocer a un estado y estas pueden ser: individual o colectivo y tácito o expreso.
La forma más común de reconocer a un Estado es por medio del reconocimiento individual y expreso, que generalmente se realiza a través de una nota diplomática, pero existe otra forma que se da por ejemplo cuando se da el ingreso de un nuevo estado a una organización internacional, y al haber una votación a favor sobre el ingreso de este, se estaría dando un reconocimiento tácito y colectivo se da cuando vario estados a la vez reconocen al nuevo estado
Doctrinas y efectos del reconocimiento de los estados
Las dos doctrinas son:

1. Constitutiva: la personalidad internacional del Estado surgiría con el reconocimiento.
2. Declarativa: la personalidad internacional del Estado surgiría cuando se reúnan los cuatro elementos constitutivos y el reconocimiento tendría el valor de constatar esa realidad.

Los efectos pueden ser:
· El reconocimiento significa el establecimiento de relaciones diplomáticas.
· El reconocimiento significa la intervención e inclusión en tribunales internos de otro Estado.
Reconocimiento de los gobiernos
Doctrinas sobre el reconocimiento de los gobiernos
Carlos Tobar.- 1907 el hecho de no reconocer a gobiernos que no han sido reconocidos democráticamente (OEA) hasta que no se termine este régimen de facto no se reconoce al estado.
Estrada 1930 los estados no deben pronunciarse, ni intervenir en el reconocimiento de del gobierno de otros países, pues estarían inmiscuyendo en asuntos internos.
Betancourt 1970 hay que forzar a los gobiernos de facto a que vuelvan a la vida democrática (sin mantener relaciones diplomáticas.)
El reconocimiento de los gobiernos es un acto por parte de cada estado mediante el cual un estado puede decidir si el grupo o la persona que está al frente del gobierno de un estado es o son aptos para dirigir ese estado y si quieren mantener relaciones con este. Se puede dar un reconocimiento tácito o expreso (En el primer caso puede ser el envío de un diplomático y en el segundo caso se puede dar mediante una declaración). Es importante reconocer un gobierno para que reconozca los tratados internacionales, para que respete las normas y pueda tener relaciones con el exterior. Se puede dar un reconocimiento individual o colectivo.
Efectos del reconocimiento de los gobiernos
Los posibles efectos pueden ser:
· Saber quién es el gobierno constituido, tener inmunidad de jurisdicción y disponer de legitimación procesal

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