martes, 13 de enero de 2009

TESIS NUMERO 10ASILO POLITICO, DIPLOMATICO, TERRITORIAL. EXTRADICIÓN

De acuerdo a la Institución Jurídica del Asilo, este término puede ser definido como una institución por la cual una persona perseguida por razones políticas o ideológicas consigue protección para su vida e integridad, seguridad y libertad, poniéndose bajo la jurisdicción del Estado acogedor.[1] A su vez, reconoce la existencia de dos tipos de Asilo: diplomático y territorial o político. En ambos casos el objetivo es el de brindar protección a la persona, cuya vida corra peligro en su lugar de origen.
El Asilo Político no es más que un mecanismo de protección internacional de carácter político a todas aquellas personas que alegan una persecución por razones políticas. Es el derecho que tiene una persona para no ser extraditada al país que lo requiere para proceder a su juicio por los delitos cometidos. El Asilo político también es denominado Asilo Territorial, es la acogida que un estado le otorga a un individuo en la soberanía de su territorio a los extranjeros que buscan refugio al encontrarse perseguidos en su lugar de origen y como consecuencia de ello peligre su vida.

Un asilo debe estar totalmente diferenciado del término Refugio, pues éste consiste en una institución internacional con fines humanitarios que vela por la protección y seguridad de personas que se encuentren en persecución por razones de raza, nacionalidad, religión, pertenencia a algún grupo determinado, etc.

En sus inicios el Asilo Político era únicamente de carácter religioso, estaba destinado a amparar y favorecer a los delincuentes comunes considerando a los templos religiosos como lugares de asilo. La situación cambio con la Reforma suprimiendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar implantando el asilo para los delincuentes políticos. En la actualidad se considera como lugar de asilo al territorio de un estado extranjero.

En el caso en que el asilo se le conceda a una persona que se encuentra en lugares considerados como la extensión del territorio como la sede de embajadas, consulados, la residencia del embajador o buques de guerra anclados en puertos extranjeros, el asilo es denominado diplomático. Este asilo es una práctica de carácter convencional y consuetudinario que estrecha principalmente los vínculos de los países latinoamericanos. Se fundamenta en el principio de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y se basa en razones humanitarias.
El mayor problema sobre la aplicación y concesión del asilo diplomático tiene relación con las condiciones y requisitos para solicitarlo y obtenerlo. En la Convención sobre Asilo de 1928 como en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 se establece que éste tiene por objeto proteger a los perseguidos por motivos políticos, o por delitos políticos o comunes conexos con éstos y no deben servir para que escapen de la justicia quienes solo hayan incurrido en delitos comunes. Además, se requiere que la protección requerida sea urgente. La calificación de la clase de persecución a la que se enfrenta el solicitante de asilo está en manos del Estado asilante siendo este a quien le corresponde calificar la naturaleza del delito y los motivos de la persecución, así como calificar si se trata de un caso de urgencia o no. A su cargo queda también la solicitud de un salvoconducto para que el asilado pueda salir del país. Para dicho proceso el Estado aislante tomará en cuenta la información que le proporcione el Estado del aislado.[2]
Algunas definiciones básicas del Asilo tienen su origen en el Derecho Público Internacional y en las Costumbres Internacionales. Una de las definiciones primordiales es el hecho de aceptar que Todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar porqué lo niega. De igual Manero, no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpados o procesados ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenados por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas. Por su parte la a costumbre y la práctica internacional han ido estableciendo una serie de ideas básicas en torno al asilo. Por ejemplo, se considera absolutamente claro que el asilo debe solicitarse.[3]
Es importante también recalcar que a la persona que solicita el asilo se le otorga una protección temporal mientras se analiza su solicitud. Una vez que el individuo sea reconocido como asilado gozará de protección jurídica de acuerdo a los diferentes instrumentos internacionales y la normativa interna.

El derecho de Asilo se encuentra prohibido a todas aquellas personas que se autodenominen perseguidos con el fin propósito de obtener protección. Por ejemplo, aquellas personas que hay cometido delitos de guerra atentando de ésta manera a la paz y a la humanidad. De la misma manera, no podrán tener derecho a asilo las personas que hayan cometido delitos comunes graves, tal es el caso de las personas que están sentenciadas a cadena perpetua. Tampoco tendrán acceso a la protección de otro estado las personas que están vinculadas con actividades militares. Únicamente los civiles podrán tener éste derecho.

Extradición:
La extradición es un proceso en el cual un individuo es acusado por un delito conforme a la ley de un estado, es detenida en otro estado y devuelta para proceder a su juicio o a que cumpla las sanciones impuestas. Un estado se encuentra en la obligación de conceder la extradición de un delincuente extranjero únicamente si existe un tratado internacional con el estado que silicita la extradición de lo contrario al no existir dicho tratado el estado requerido tendrá la facultad para otorgar la extradición, pero no se encuentra obligado a hacerlo. El Estado que solicita la extradición debe demostrar la causa por la que se quiere enjuiciar o sancionar a la persona requerida, además que el delito haya sido tipificado en la legislación penal del estado requerido así como en el del requeriente. Para que se pueda llevar a cabo la extradición se requiere que el proceso en el otro estado sea de gravedad. No se procederá a la extradición en los estados que posean pena de muerte o en el que una persona ya haya sido juzgada por el mismo delito.
Clasificación de la Extradición:
§ Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
§ Pasiva: Recae en el estado poseedor de la persona requerida.
En torno a la extradición de los nacionales, la mayor parte de estados niegan la extradición de sus nacionales e incluso algunos estados tienen disposiciones establecidas en la constitución en las que se prohíbe éste acto. Cuando se trata de extraditar a nacionales del estado requerido la entrega es facultativa, ya depende de la decisión que tome el estado pero con la condición que el caso de que no se entregue la extradición al estado requeriente, el delincuente sea juzgado procediendo a comunicar el fallo al estado requeriente.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.
La extradición no se la concede por delitos políticos, ya que éstos dejan de serlo al cruzar la frontera nacional, ya que como afirmaba el jurista Irueta Goyena: “En el estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías.”
Se denomina delitos políticos puros a los que atentan contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, en este contexto están libres de delincuencia común. Los delitos políticos relativos son infracciones en el cual un delito común está vinculado directamente con la política. Además son delitos que van en contra del orden público y el derecho común como el asesinato de un jefe de estado o actos vinculados a la delincuencia política como actos terroristas.
[1] http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Internacional.7.htm

[2] http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Internacional.7.htm

[3] http://www.cooperaciondescentralizada.gov.cl/escuela/1513/article-68894.html

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