martes, 13 de enero de 2009

Tesis 2 - ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL

ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL
Existen varios conceptos del derecho internacional, considerando los más importantes son los siguientes: según Podesta Costa “El derecho internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entres sí, y también de estos con ciertas entidades que, sin ser estados, poseen personalidad jurídica internacional”[1]. Lucio Moreno Quintana “Derecho internacional es el sistema de normas obligatorias, que nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados determinan los derechos y los deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas”[2]. Tomando algunas ideas de los anteriores autores situados, el derecho internacional al regir las relaciones entre estados existen normas y obligaciones a las que estos están sometidos a cumplir, cumpliéndose esto, quita parte de la soberanía que el derecho constitucional le establece a cada estado.
El estado al ser sujeto del sistema de derecho implica: tener deberes y por consiguiente responsabilidades, capacidad para reclamar sus derechos, y capacidad para establecer relaciones. El estado lleva la condición de pertenecer a la comunidad jurídica internacional. Para que un estado sea aceptado como soberano tiene que reconocer soberanía de otros estados.
Para que un estado se considere como tal debe cumplir con los siguientes requerimientos: constar de población permanente, territorio definido, un gobierno, capacidad para establecer relaciones con otros países.
Un Estado es el que consta con una autoridad política central (un gobierno) quien representa ha dicho estado interna y externamente. Los estados son soberanos, se derivan de principios fundamentales como son:
· La igualdad de estados (por ejemplo, el derecho al pleno respeto como estado soberano).
· Derechos y deberes fundamentales (independencia, legítima defensa, jurisdicción sobre el territorio).
· No interferir en relaciones exteriores de otros estados.
Además existen tres aspectos:
1. Aspecto Externo: derecho del estado de determinar sus relaciones con otros estados u otras entidades, pero tiene su independencia en cierto grado.
2. Aspecto Interno: derecho del estado para determinar el carácter de sus propias instituciones, sus leyes, entre otros.
3. Aspecto territorial: autoridad completa y exclusiva sobre las personas y casos que se encuentran en su territorio. Su respeto es una de las reglas más importantes del derecho internacional.

NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Para entender aún mejor el Derecho Internacional cabe mencionar su naturaleza. En el Derecho Internacional no todo esta dicho es un derecho en formación que se esta creando, regulando y desarrollando constantemente. Muchos autores han desarrollado diferentes fundamentos del Derecho Internacional, recopilando los puntos más importantes de ellos, coincide que el fundamento más importante del Derecho Internacional es el social. El Derecho Internacional al relacionarse con estados y cumplir funciones con estos, tiene la necesidad de mantener la paz entre ellos y la seguridad; evitando actos donde se utilice la fuerza de una manera violenta. De igual forma uno de los objetivos de éste es la cooperación entre estados para regular y coordinar a través de tratados o acuerdos, precisamente por la necesidad que tienen los estados de relacionarse entre si. Actualmente existe la Organización de Naciones Unidas (ONU) quien se encarga de promocionar los fundamentos del Derecho Internacional.

RELACIONES ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO.

Tanto el Derecho Internacional como el Derecho Interno anhelan el máximo bienestar de los individuos a través de sus derechos y obligaciones establecidos en ambas ramas de derecho. Mas cabe mencionar que hasta hace poco, la importancia y relación entre ambos derechos se limitaba a la realización y mantención de buen trato y entendimiento entre los estados. Hoy en día, ese fortalecimiento va más allá, y concentra su atención también en otros sujetos del Derecho Internacional Público así como de las organizaciones, aquellas instituciones que se han constituido justamente por esa aplicación de relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno; e inclusive del hombre.
Para comprender esto de mejor manera, debemos referirnos a las diferencias existentes en cada uno de los derechos:

DERECHO INTERNO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Regula la conducta entre individuos y estado dentro del territorio.
Regula las relaciones entre estados.
Se presenta como un derecho de subordinación. Obliga a todos los habitantes a través de leyes publicadas y registradas que entran en vigor en cada estado.
Se presenta como un derecho de coordinación donde además se requiere del reconocimiento de los estados para otros estados.
Existen leyes y contratos promulgados entre particulares a través de una autoridad competente y se imponen jurídicamente a dichos particulares.
Existen Tratados Internacionales creados por el acuerdo entre estados y su aplicación ocurre entre estados, organizaciones internacionales e individuos.
Tiene un órgano legislador que dicta las normas a ejercerse.
No tiene un órgano legislador ya que estados son soberanos.
Hay una función judicial por la cual el juez emite su análisis.
Existen tribunales en los que participan los estados miembros de determinados tratados.
Se emiten sentencias que restituyen derecho. Hay obligación al cumplimiento de derechos y obligaciones.
Se emiten recomendaciones. No hay coerción sino que se busca ser sutiles para el trato con otros estados.

Ahora bien, estas diferencias, que establecen a su vez distintos tipos de normas (las internacionales y las internas) darían a entender que las disposiciones de cada derecho son medidas o leyes adquiridas a distintos niveles. Lo importante aquí, es tomar muy en cuenta que la relación que estas normas o derechos tengan, dependerán del ordenamiento constitucional de cada país.
Generalmente, aquellos tratados internacionales que se crean, son incluidos al normal desenvolvimiento de un estado a través de la transformación de ciertas leyes o creación de ellas para hacer que el Derecho Internacional sobre el cual han acordado dos o más estados, tenga validez en su relación con el Derecho Interno de cada país no fijándonos en la obligatoriedad que una ley de un estado puede imponer a sus habitantes, sino en la coherencia de actividades e inclusive actitudes entre las estipulaciones brindadas tanto por el Derecho Internacional como el Derecho Interno.
Otro caso para lo que se ha mencionado, tiene que ver con la evolución o cambio de sistemas, reglas, o costumbres que van ocurriendo a lo largo de la historia. Así, la relación entre normas internacionales e internas hará que se modifiquen unas a otras de acuerdo al bienestar y consentimiento de los estados bajo estas condiciones nuevas que no pueden mantenerse bajo las antiguas.
Hablamos entonces de sistemas jurídicos que son interdependientes respecto de la incorporación de normas internacionales al derecho interno, e independientes respecto de la condición constitucional de cada estado y su derecho a respetarla.

TESIS SOBRE LA PRIMACÍA DE UN ORDEN JURÍDICO SOBRE EL OTRO Y DE INEXISTENCIA DE CONFLICTO ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO ESTATAL.


Las normas internas de un Estado se pueden contraponer con la ley o norma internacional. Se han discutido por varios autores la primacía de la ley que debería ser aplicada en caso de darse un conflicto. Las argumentaciones se basan en dos teorías que serán analizadas en la tesis posterior: Teoría Monista y Teoría Dualista.
Por ahora discutiremos sobre la supremacía del Derecho Internacional y la Supremacía del Derecho Interno o Estatal. Dentro de la concepción de Kelsen no existe una contraposición entre derecho interno e internacional ya que los considera como un solo cuerpo que depende el uno del otro y además es jerárquico. Esta es la consecuencia lógica del Sistema Piramidal de Normas Kelseniana, que “se basa del supuesto de que todo el derecho cabe encontrarse en la norma originaria o internacional y que lleva a afirmar la unidad de Derecho” [3]. Además, afirma que el derecho internacional interno y estatal no son dos entes jurídicos diferentes sino forman parte de un sistema general único. Kelsen asevera que la idea de la personalidad del Estado no es válida y es solamente una ficción, para él el Estado no es más que “el punto final de la imputación”, es decir el responsable final de los actos de los órganos estatales, y finalmente su reconocimiento como sujeto de derechos es decir como persona jurídica se basa en la aplicación y la sujeción de este a las normas jurídicas internacionales, en consecuencia si son las normas internacionales quienes obran para el reconocimiento del Estado mal podría existir un conflicto entre la leyes internacionales y las normas internas, pues la norma internacional es jerárquicamente superior a la norma interna, de acuerdo al criterio de Hans Kelsen.
En contraposición a la teoría de la Supremacía del derecho internacional, encontramos la teoría de la Supremacía del derecho interno, teoría esta que se fundamente en que si es la voluntad del Estado la creadora de las normas del derecho internacional, este vendría a ser un derecho estatal externo, por lo que no se podría hablar de relaciones entre estas dos normativas, pues de acuerdo con este criterio no se trata de relaciones entre dos clases diferentes de normativas sino de de una relación entre dos categorías de normas internas.
Surge entonces un tercer punto de vista según el cual no sería posible hablar de dos entes jurídicos independientes, sino más bien de entes interdependientes y complementarios, que se relacionan estrechamente en la práctica. Así los estados no pueden crear normas internas que contravengan al Derecho Internacional, esto es limita las actuaciones del estado en el ámbito interno. Con esta limitación se demuestra la inexistencia de una separación entre un sistema y el otro.
Así mismo las normas del derecho interno pueden generar efectos internacionales, por ejemplo si un estado haciendo uso del derecho internacional al paso inocente por aguas territoriales de otro estado viola la normativa interna del estado huésped, incurriría responsabilidad internacional por haber violado una norma de derecho interno.
Finalmente el problema de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno o viceversa, sería plenamente subjetivo, pues el derecho interno puede crear obligaciones internacionales lo que no podría ocurrir si existiera una subordinación de este al Derecho internacional.
En conclusión la tesis que una u otro comparta depende directamente de posiciones políticas e ideológicas, pues si aceptamos la Supremacía del derecho Internacional sobre el interno , se estaría desconociendo normas constitucionales y mas aún el principio de no intervención en la Soberanía de los estados, y al tomar la posición contraria estaríamos frente al grave peligro de que las normas internacionales se sujeten al libre albedrío y capricho de los estados que debería ser sujetos del derecho internacional y sus manipuladores.

CEONCEPTOS DE MONISMO Y DUALISMO

Como ya se mencionó antes, tenemos dos concepciones sobre qué normas son las que prevalecen respecto del Derecho Internacional y el Derecho Interno, El Monismo y el Dualismo.

El MONISMO se refiere a la doctrina por la cual se cree, y, sosteniendo que las funciones y los destinatarios de normas tanto del Derecho Internacional como del Derecho Interno son las mismas, ambas ramas forman un único sistema jurídico integrado. Esta posición de unidad se establece en una incorporación inmediata de normas internacionales en el derecho interno. Normalmente, es el Derecho Interno el que admite o no distintas normas de acuerdo a su Derecho Constitucional, y en caso de ser necesario se realizan ciertas modificaciones a nivel interno para acoplar medidas internacionales al país; sin embargo, el monismo tiene el enfoque de que no es necesario realizar estas transformaciones ya que se asumen ambos derechos en uno solo. Esta doctrina además alega que todo tratado o hecho de Derecho Internacional refleja lo que los estados desean, y por consiguiente asumen los derechos y obligaciones expresadas a nivel internacional como algo ya inmerso en el Derecho Interno de cada país.

Por el contrario, el DUALISMO funda su doctrina en que Derecho Internacional y Derecho Interno son sistemas jurídicos completamente diferentes e independientes el uno del otro. El tema principal, es que la norma internacional rige para una relación o cooperación entre los estados, mientras que la norma de derecho interno regula las actividades de los individuos en sus diversas manifestaciones. Sustenta esto mencionando que la aplicación de normas por parte de los individuos se trata de algo que no puede ser obligado por el Derecho Internacional si así lo estableciese, sino que todo depende del Derecho Interno de cada país, y en que caso de que así se asuma, se requiere de una norma constitucional expresa que mencione la disposición del estado a asumir las diferentes normas. Esto tiene mucho que ver con el hecho de soberanía de cada estado, en el que ninguno puede ser obligado a diversas manifestaciones si internamente no está establecida la prioridad del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno.

Finalmente, es importante hacer referencia a que el Derecho Interno mantiene normas establecidas por un Estado, que en su esencia, se trata de una voluntad unilateral, en cambio el Derecho Internacional, es una voluntad común de la que varios estados son parte.
[1] Podesta Costa (Artículos PDF)
[2] Lucio Moreno Quintana (Artículos PDF)
[3] Enrique Gaviria, Derecho internacional Público, página 13 1982

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